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jubilacion empresario

2 Comentarios
 
30/12/2009 21:35
Al haber transcurrido ya 1 año desde la jubulación del empresario y además habiendo seguido el despacho abierto no cabe extinguir los contratos por esa causa con indemnización de 1 mes. Lo procedente será pagar la indemnización q correponda según el tipo de despido utilizado.
30/12/2009 19:50
¿Por qué un mes -30 días- de indemnización? Despedir se puede despedir a los trabajaodres, pero dependiendo de la vía q utilice para ello deberá abonar una indemnización superior o inferior.
Jubilacion empresario
30/12/2009 16:55
Con fecha enero de 2009 se jubila arquitecto (empresario individual)(cobra pensión por mutualidad), pero ha seguido manteniendo el despacho abierto. ¿Puede despedir ahora a los empleados con un mes de indemnización? ¿al pasar un año desde que se jubiló los trabadores tienen derecho a otra indemnización?