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jubilación de notario

6 Comentarios
 
Jubilación de notario
05/11/2007 22:35
trabajo en una notaria como empleada desde hace 14 años, el Notario se va a jubilar dentro de un año, ¿tengo derecho a cobrar una indemnización?
06/11/2007 16:55
Si cierra la notaria por jubilacion tienes derecho a una indemnizacion de un mes de salario.
un saludo
07/11/2007 08:19
Si el notario se jubila pero la notaría no cierra, es decir, que viene otro notario nuevo. ¿Este nuevo notario podría hacerme un contrato nuevo, perdiendo así la antigüedad de 14 años? Mi duda es si tengo derecho a que me mantengan la antigüedad anterior??
Muchas gracias
07/11/2007 10:46
Yo opino que lo que procede en éste caso es que el nuevo notario se subrogue del empleado, con lo cual no perderas tu antiguedad.
En caso de no querer hacerlo y quisiera despedirte,estariamos ante un despído improcedente y deberian pagarte 45 días por año de servcio.
Si el notario al jubilarse cerrase la notaría no tendrías derecho mas que a ese mes que te dicen,pero al continuarla otra persona esta obligado a respetarte el puesto de trabajo, y si no quiere, pues el despido que te digo.Saludos,
07/11/2007 11:22
Las notarías son, junto a los Registradores de la Propiedad, un negocio de los más rentables. Por tanto, no creo que se vaya a cerrar.Vendrá otro notario a seguir con la actividad y seguramente se hará cargo también de la plantilla.Los empleados de notarías son profesionales que no sobran.Por tanto, creo que no tendrás problemas en continuar con tu empleo y antigüedad. Suerte
07/11/2007 12:50
el tema es que el nuevo notario lo que quiere hacer es hacernos un nuevo contrato pero sin antigüedad, como si empezaramos de cero con él. Entiendo que esto es una ilegalidad por las respuestas anteriores. ¿Qué puedo hacer en ese caso?
07/11/2007 13:12
Hola, no había reparado en esta ultima intervención de “gemgon” y ya me tengo que ir, de todas formas pego la contestación que tenía preparada para insertar.

Aunque me suena que hay alguna otra sentencia más reciente (pero que ahora no encuentro, y alomojor estoy equivocado) y quizás del supremo, que se pronuncia en el sentido de que debe haber subrogación. Según la sentencia del TSJ de Murcia, Sala de lo Social, de 20 de diciembre de 1999, rollo núm. 497/1999, “el cambio de titular en la plaza ostentada por un determinado notario no constituye un supuesto incardinable en la sucesión de empresa y subrogación empresarial, ya que se trata de un fedatario público que no es objeto de transmisión inter vivos, ni mortis causa, sino que deriva de una decisión del poder público ajustada a un sistema reglado tanto para el cese como para el acceso a la plaza por razón del carácter funcionarial del servicio.”

No obstante, no habría de descartarse echar una ojeada al convenio para ver si regula algo en estos casos.

Saludos