Rogaría me comentarais si veis procedente el siguiente caso: se trata de un funcionario público (en excedencia) de 60 años de edad que cotiza al régimen general de la SS.
Esta persona solicitó una excedencia voluntaria en la Adm. Pública para incorporarse a una empresa privada, como trabajador con contrato laboral. Ahora lo han despedido de esta empresa y está pensando en jubilarse anticipadamente a los 61 años (una vez haya cumplido un mínimo los seis meses inscrito en la of. del INEM)
Es un tema bonito el que planteas, pero yo no me atrevería a dar una opinión sin hacer una consulta oficial en la Seguridad Social, ya que la situación de excencia voluntaria en la carrera administrativa me genera serias dudas de si cumple con los requisitos para la jubilación anticipada por pérdida involuntaria del trabajo.
Saludos.
Hola:
En mi opinión, no debe de haber problema si reúne los requisitos establecidos en el art. 161.3 de la LGSS: tener 61 años de edad; encontrarse inscrito como demandante de empleo seis meses antes de la fecha de solicitud de la pensión; tener como mínimo 30 años cotizados y que el cese en el trabajo no haya sido por causa imputable al trabajador.
Ahora bien, como tenía una excedencia pudiera ser que se considere que puede trabajar ya que la Ley dice "... se entenderá por lo libre voluntad del trabajador la inequivoca manifestación de voluntad de quien pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma". Aunque también continua diciendo. " Se presumirá que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el art. 208.1.1 de la misma LGSS. Es decir, por ERE, por despido, fin de contrato, etc...
En fin, yo creo que no haya problema. No obstante, debería dirigirse al INSS y hacer una pregunta sobre la posibilidad y alli lo sacaran de dudas.
La duda está en que tiene una excedencia y esto supone la suspensión de su relación anterior, salvo que no haya plazas o no tenga reserva de puesto, trabajo tiene. No sé, el tema es complejo.
Efectivamente, es un tema en el que no se puede arriesgar una respuesta contundente. Entonces lo mejor es aconsejar la consulta a la Seguridad Social, que en definitiva es la que va a condecer la pensión o no.
muchas gracias a los tres amigos que me respondieron...¿se debería entender, por tanto, que si en vez de la situación de excedencia, se hubiese producido una renuncia a la condición de funcionario, no habría ningún problema?