El tema del hilo es sobre la jubilación anticipada. Eso es, ni más ni menos, lo que le importa a la consultante a la que, por cierto estás haciendo un flaco favor.
Trola...lee con más calma, yo no dije debatir dije rebatir (=contrarrestar, oponer,etc).
1) Hago lo que quiero dentro del respeto a las normas, incluidas las del funcionamiento del foro. Y si, cuando me parezca rebatiré tus opiniones y las que considere, eso si, con respeto y fundamento.
2) Si no quieres que de rebatan tus opiniones pues no opines tú. En lugar de negarle la libertad de expresión a los demás, no ejercites tú la la tuya.
3) Has perdido la confianza?? la mía nunca la tuviste así que nunca la pudiste perder, no se pierde lo que no se tiene.
4) No somos imparciales....siempre dices esta misma frase cuando no sabes por donde salir, que tiene que ver la parcialida? que en todo caso se rebate con ARGUMENTOS (ya sé que desonoces de que va el tema).
5) Porque vamos a hacer debates, cuando cualquiera pregunta, seamos nosotros u otros, contestamos, ya te dije que puede ver hilos de diferentes temas en que amperio y yo (a las que te refieres, tienes obsesión) mantemos posturas diferentes, pero eso no quita para que descalifiquemos ni convertimos el foro en una guerra civil.También nos reímos en muchas ocasiones, y estamos en otras de acuerdo, más veces de acuerdo que en desacuerdo.
Muchas gracias por tu información.
Sigo aprendiendo e intentando ayudar a los demás, en la medida de mis posibilidades.
A mí, no me importa que me corrijan los foreros. Soy consciente de mis limitaciones. De hecho, muchas veces doy una respuesta porque sé que siempre habrá algún experto que rescatará un posible error mío. Eso me da tranquilidad.
Lo que más me preocupa es que haya algún consultante que no reciba una información correcta.
trola.
Creo que, como cualquier forero, tengo la libertad de, si creo ver un posible error o si discrepo en el planteamiento que se ha expuesto, decir mi opinión al respecto.
Pienso que confundes las cosas. Yo no pretendo molestarte. Lo que pretendo es que el consultante consiga la mejor información posible.
Si, para dejarte tranquilo, tengo que dejar de intervenir y dar mi opinión en los hilos en los tú participes, me parece que va ser imposible.
Por cierto, como siempre, sigues sin dar una respuesta clara, concisa y concreta a las preguntas que se te plantean. Eso va en detrimento de la persona que ha hecho la consulta.
Creo que deberías pensar más en la persona que consulta que en ti mismo.
Pero es que no hay nadie aquí para que debatas lo que quieras, deja que sean otros los que me debatan.
Yo he perdido la confianza en vosotras y por tanto, para mi no sois imparciales.
Entre vosotros no hacéis debates. ¿ Porque?
Trola:
De comportamiento no eres el más indicado para hablar.
De líar tampoco puedes presumir, pues te preguntan de comiste y responde que dormiste 8 horas.
Si contestas en un hilo, te expones a que tus comentarios sean rebatidos por otros, sino no contestes, a mi no me molesta que rebatan mis comentarios esté o no de acuerdo, igual es porque valoro la libertad de expresión.
En cuanto al fundamento, tu fuiste el primero en contestar "tonterías" sin sentido alguno y fundamento alguno.
Y si a mi no me importa que amperio valore bien o mal mis post (porque puedes ver que hay muchos hilos en que mantenemos posturas contrarias, pero sin descalificarnos), o haga precisiones, porque te tiene que molestar a tí.
Si entras a opiniar, te expones a que tus opiniones no gustan te lo digan, esto es lo que hay, no pretendas eliminar las pocas libertades que nos quedan. Los administradores son quienes ponen las reglas y no tú.
Y deja tu de romper lo hilos (este va de jubilación anticipada no de tus opiniones) con tonterías que no vienen al caso, como entrar en valoraciones personales, sobre todo respecto a los que nos tienes hartos/as con tus aires de no se qué!.
Se cruzaron los post amperio, aunque el mío cuando contesté "ya estaba calentita" después de muchos comentarios de esta persona, a la cual yo nunca ofendo ni insulto, simplemente cuando no estoy de acuerdo con lo dice pues lo expongo con la misma libertad que él.
Va ser mejor ignorar, porque esta persona resulta cansina, vi el hilo de ayer porque me dijo bernabiel si había entrado, y tela con el personaje, tu sigue comentando con total libertad y desde tu experiencia y conocimiento, que ya le gustaría a muchos tener los que tienes tú en materia de rentas desempleo, y sobre todo la tenacidad y querer saber, no que te lo den todo masticado.
Oye porque no me olvidas, por lo menos un momento.
Dile al consultante, lo que te apetezca, pero no me metas en medio.
Si sabes la repuesta, dirígete a el directamente.
No líes más por favor.
Fundamente tu misma el asunto, sin ayuda de nadie.
Dile mira gertru. Esto es asi,asi y asi, pero me me metas en el lío .
Da la respuestas que pienses que es la autentica, pero no me digas que Ainoa ha dicho esto y lo otro.
Comportate.
Por favor te lo pido dejame en paz
Lo que diga, que cada uno juzgue por los post, que están ahí que hay muchos, y ya visto el hilo de ayer no hay mucho más que añadir....tienes complejo de algo?
El que tiene una empanada mental eres tú, y si tuvieran conocimiento al respecto rebatirías las contestaciones de los demás con argumentos jurídicos si es que los tienes, y no con tonterías de "tu más".
Te vuelvo a decir que la jubilación parcial puede ser:
a) Diferida, regulada en el art. 166.1 LGSS, cuando se tiene la edad para causar pensión de jubilación ordinaria pero se opta por acceder a la jubilación parcial, es decir, por compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con la pensión de jubilación cuya cuantía se reduce en proporción inversa a la reducción de jornada que se acuerde dentro de los límites, por ponerte un ejemplo de una diferencia con la jubilación parcial anticipada, en la diferida NO es necesario celebrar simultáneamente contrato de relevo, pero hay muchas más diferencias.
b) Anticipada, prevista en el art. 166.2 LGSS, y sobre la que no me voy a reiterar pues ya comenté todas las condiciones en otro post.
Por último la jubilación parcial es distinta de la jubilación flexible, aunque tenga algunos aspectos comunes. Si tienes interés te explico la diferencia, con preceptos legales que avalen dichas diferencias y no con respuestas fuera de lugar.
El que lías eres tú, ni respondiste a la consultante, ni fuiste capaz de rebatir fundadamente ni lo que te comentó amperio ni lo que después te expuse yo.
P.D. Un consejo, saber copiar y pegar es fácil, pero lo importante es tener los conceptos claros, luego puede equivocarse uno, pero si tiene los conceptos claros será capaz de argumentar lo que expone aunque sea equivocado, cuando no se tienen los conceptos claros se dicen tonterías y trolas.
Para centrar el tema y, sobre todo, lo más importante, para no CONFUNDIR al consultante.
¿Para tí, es lo mismo jubilación parcial y jubilación anticipada?
¿Cuando citas el artículo 166 a qué artículo te refieres exactamente? ¿Podrías citar el texto del artículo?
Lo importante es que la consultante obtenga una información lo más correcta posible.
Si yo me he equivocado o tú te has equivocado NO pasa nada mientras, al final, la consultante tenga una respuesta clara.
La cuestión NO es la que te ha caido a ti o la que me ha caido a mí. La cuestión es que gertru1 consiga tener claro el tema.
Estoy de acuerdo con ainoa en que es importante que la consultante dé los datos que le ha solicitado. Sólo de esa manera podrá tener la suficiente información para tomar una decisión. A lo mejor, podría interesarle pedir la jubilación anticipada antes del 31 de marzo 2013. No lo sé, mientras no aporte los datos que le ha solicitado ainoa.
Creo que, si lo que realmente se pretende participando en este foro es ayudar, hay que pensar más en las personas que consultan que en uno mismo.
Yo igual que amperio supongo que se referirá al art. 166.2 LGSS, que es para la jubilación parcial anticipada.
Tener la condición de mutualista a 1-1-67, afecta también para la jubilación total anticipada, y no sólo para la parcial.
Los cambios que se producirán hasta que estén publicados en el BOE es aventurado pronunciarse sobre ellos, aunque todo apunta que se endurecerán los requisitos para la jubilación anticipada, pero reitero que es opinión.
Si gertru1. indica la edad, años de cotización y año de inicio de cotización, causa y fecha de cese en el trabajo, régimen de seguridad social de que hablamos, etc., podemos apuntarle la legislación en vigor y aplicable según las circunstancias.
Debes esperar hasta abril de este año, de momento lo estan estudiando,
Aunque si te corre prisa, y quieres utiliza la legislacion anterior!
Si has trabajado antes del 67 mira tambien el art166.2
De todas formas mejor que esperes al nuevo decreto.
Saludos
Buenos dias , alguien puede informarle, de los cambios que quiere hacer el pp en la jubilacion anticipada, es para un familiar mio. Gracias por vuestras respuestas.