Pero vamos a ver, el Sr. Michelo lo que le interesa y quiere saber es cuando acabe la PRESTACION por desempleo si tiene algún subsidio hasta la edad de jubilacion.
Pero no que le propongamos gastos inútiles que pudiera ser que no pueda pagar.
Esa es la cuestión.
Soluciones y no pago superfluos.
Trola sabes leer?? Quién va de listo,majo?? He dicho que vaya y pregunte ,que luego elija lo que mas le convenga.
El unico que habla de suposiciones eres tu, al deci que a lo mejor no tiene ni para comer.
Aquí tienes un convenio especial.
Pero esto es para personas que tengan el estomago lleno y les sobre algún dinerillo y no para los que vayan justos y al dia.
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
No lo veo tan claro como tú, trola.
Se le acaba el paro el 24/04/2013.
¿De qué vive hasta que cumpla los 65 años?
Sólo en el caso de que la nueva normativa NO permitiera la jubilación anticipada a los 63 años (cosa que pienso que no ocurrirá), tendría derecho a un subsidio mayores de 55 años (427€ al mes y la cotización mínima a la SS).
Si NO tuviera derecho al subsidio por tener derecho a jubilación anticipada (lo más probable, en mi opinión), salvo que se pueda permitir suscribir un convenio especial con la SS y pagar las cuotas del mismo hasta los 65 años, me parece que será peor el remedio que la enfermedad, dado que habrá estado un año y pico sin cotizar a la SS.
No sé si me he explicado bien.
Michelo.
Lo único que yo te puedo decir es que la normativa que se te aplicará será la que esté en vigor en el momento en el que solicites la jubilación anticipada.
La nueva ley YA ha entrado en vigor el 1/1/2013. ÚNICAMENTE se ha suspendido la aplicación durante 3 meses en lo que se refiere a las jubilaciones anticipadas.
Por lo tanto, se te aplica ACTUALMENTE y se te aplicará DESPUÉS del 31 de marzo 2013 la nueva ley (menos en lo que se refiere a los requisitos para la jubilación anticipada).
Actualmente, se te aplicaría un coeficiente reductor de un 6% por año o fracción de año que te falte para cumplir los 65 años.
Tal y como ESTABA establecido en la nueva ley (se ha suspendido su aplicación durante el primer trimestre del 2013), se te reducía 1,625% por trimestre o fracción de trimestre. Pienso que te PODRÍA beneficiar (habría que mirarlo detenidamente, en función de la fecha en que cumplas los 65 años).
Pero, el GRAN problema es que, si se ha suspendido la aplicación de lo que establece la nueva ley en lo referente a las jubilaciones anticipadas, durante el primer trimestre del 2013, es porque SE VA A MODIFICAR.
YO NO SÉ CÓMO SE VA A MODIFICAR. LO ÚNICO QUE PUEDO ASEGURAR ES QUE VA A SER A PEOR PARA LA MAYORÍA.
En tu caso, dado que tienes 63 años y 4 meses cumplidos, no me atrevo a aconsejarte.
Lo que yo haría en tu caso es estar MUY PENDIENTE de las noticias que haya sobre este tema, para poder tomar la decisión de solicitar la jubilación anticipada ANTES del 31 de marzo o DESPUÉS de 31 de marzo.
Si decidieras jubilarte antes del 31 de marzo, te aconsejaría que fuera lo más cerca posible de esa fecha, dado que estás cobrando la prestación por desempleo y, por lo tanto, cotizando a la SS (salvo que no haya otro decretazo).
Pues claro que puede suscribir el convenio especial.
Lo puede suscribir cuando termine el paro.
Unos 240 euros al mes.
Lo puede suscribir en la TESORERIA dela Seguridad social.
Estan deseando de coger dinero.
Hola Michelo,podrias ir a una oficina de la s.social y preguntar si hay algun tipo de convenio , para gente con tu edad, a lo mejor te interesa a ti ceguir cotizando por tu cuenta hasta los 64 años.
ES ACERCARSE Y PREGUNTAR , NO PIERDES NADA, ALLI TE LO EXPLICARAN BIEN, LUEGO TU DECIDES LO QUE MAS TE CONVIENE.
Expon con claridad que clase de desempleo estas percibiendo.
Pues podrias acogerte a algún subsidio de nivel no contributivo.
Por ejemplo , mayores de 55 años.
Muchas gracias por el consejo, de verdad que lo agradezco, pero el problema está en que queda todavía un año y nueve meses y el paro se me acaba en Abril. ¿Algún consejo de como hacerlo?.
Tengo 63 años y 4 meses de edad. Llevo cotizados 40 años y 7 meses. Fui despedido el 19/04/2011 y se me acaba el paro el 28/04/2013.
Al ser despedido con anterioridad al 1/8/2011, ¿me afectarían las posibles modificaciones que sobre las Jubilaciones anticipadas se prevé pueda acordar el Gobierno en los próximos 3 meses o por el contrario pase lo que pase podre acogerme a lo que había al 31/12/2012?.
¿Me conviene jubilarme ¡¡ya!! o con mi edad sería mejor esperar y acogerme a la posible nueva Ley que debería haber entrado en vigor el día 1/1/2013 (en suspenso por 3 meses) con reducción del 9,750% (6,5 x 2 años – 1,625 x 2 trimestres) por el año y medio que adelanto?.
Al suspender el gobierno la entrada en vigor de las jubilaciones anticipadas y no dar respuestas en la Tesorería de la SS, agradecería un consejo o una respuesta.