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jubilación anticipada antes de 2002

5 Comentarios
 
Jubilación anticipada antes de 2002
24/10/2006 13:39
¿Es cierto que el Gobierno va a dar una ayuda a los perjudicados por la reforma de la jubilación de la ley de 2002? Me gustaría que algún forero me respondiera. Muchas gracias.
24/10/2006 14:06
Hola:
Efectivamente, el gobierno está desarrollando el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado con los Sindicatos y con la Patronal en el mes de Julio, y que se prevé que entré en vigor a partir de enero de 2007, después de que se tramite parlamentariamente.

La ayuda o complemento a la pensión que prepara el gobierno, según la prensa, es de entre 504 y 756 € anules para los trabajadores que, cumpliendo determinadas condiciones se jubilaron anticipadamente antes de enero de 2002. Las condiciones son haber sido despedido por ERE o haber dejado el puesto de trabajo de forma involuntaria y acreditar, al menos, 35 años de cotización a la Seguridad Social.

El motivo de estas ayudas es porque la reforma del año 2002, estableció una disminución en la pensión de jubilación anticipada de entre 7´5 puntos por año para los que tenían entre 31 y 34 años de cotización; de 7 para los que tenían entre 35 y 37; 6´5 para los que tenían entre 38 y 39 años cotizados y de 6 puntos para los que tenían más de 40 años cotizados. Esta mejora se llevó a cabo a partie de enero de 2002.

Todos los que se jubilaron anticipadamente antes de esa fecha, tuvieron una rebaja de 8 puntos por cada año que les faltara para cumplir la edad de 65 años.

Por lo tanto, se perjudicaron porque con la ley del 2002 les habría quedado más pensión de jubilación. Ahora, con el Acuerdo consensuado por primera vez por todas las partes implicadas, Gobierno, Agentes Sociales y Patronal podrán ver paliada su pensión.

Ejemplo: un trabajador despedido por ERE en el año 1998, se jubiló anticipadamente con 60 años de edad, en el 2000, teniendo 38 años cotizados. Le quedó una pensión del 60% de su base reguladora.

El mismo trabajador si se hubiera jubilado anticipadamente, en el 2002, por los mismos motivos le hubiera quedado el 70% de su base de cotización por la aplicación de la ley 35/2002.

Por ello, recibiran una ayuda mensual por 14 pagas que supondrá una cantidad de entre 504 y 756 € en función de la edad que tenían al jubilarse anticipadamente.

Saludos.
24/10/2006 20:58
Muchas gracias. Me has informado bastante bien.
Pero me cabe la duda si los prejubilados que extinguieron sus contratos por causas objetivas antes del año 2002 pueden estar afectados por ese acuerdo.

Y de nuevo agradecido.
26/10/2006 09:56
Hola:
La figura del prejubilado no es jurídica ya que la pre-jubilación es una etapa anterior a la jubilación. Es decir, que el prejubilado es un trabajador que involuntariamente ha visto extinguido su contrato de trabajo y desde la situación de desempleo contributivo o desde el subsidio por desempleo, espera que le llegue el momento de la jubilación. Mientras tanto, puede tener un complemento económico, a través de una póliza de rentas subvencionada por la empresa que lo despidió.

Por lo tanto, el pre-jubilado no es un jubilado. Y en cuanto a tú pregunta te diré que si se ha jubilado antes del año 2002, si está afectado, pero si estaba prejubilado no tiene ninguna afectación.

Saludos.
26/10/2006 14:00
De nuevo muchas gracias ya que la pregunta me ha sido respondida, aunque me gustaría tener otras opiniones.

Saludos cordiales.
27/10/2006 23:57
Esta claro en el Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social que el gobierno va a legislar unas ayuda para los que se jubilaron antes del 2002, pero no para los pre-jubilados.
Entre otras cosas porque un pre-jubilado es una persona que está en desempleo y por lo tanto no está jubilado. Cuando se jubile tendrá los beneficios de la Ley 35/2002,mientras tanto no se ha visto perjudicado por la aplicación de la misma.

Venga un saludo.