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Jubilación 40 años de cotización

16 Comentarios
 
Jubilación 40 años de cotización
20/12/2012 16:09
Buenos días compañer@s,

Tengo un caso del que me gustaría conocer vuestra opinión:

Tengo el caso de una mujer de 63 años que tiene 40 años de cotización.

Sus primeras cotizaciones fueron en 1972, y no tiene hijos.

En su vida laboral aparecen que los primeros 26 años
fueron cotizacos en el Régimen General, y los 14 restantes (los 14 últimos), fueron cotizados en el Régimen de Autónomo.

Lamentablemente, y por razones económicas más que obvias se ha visto en la obligación de cerrar un Kiosko que tenía, ya que apenas le daba para compensar gastos.

Mi pregunta es: ¿Qué posibilidades tendría para una jubilación anticipada? En caso de que no pueda ¿que soluion veis que sea favorable?

Gracias de antemano por vuestras opiniones.
20/12/2012 17:38
Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:

Tener cumplidos los 63 años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado B), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161, de un coeficiente del 1,875 % por trimestre, para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 % por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.
20/12/2012 17:48
Trola....causó baja en el RETA! y no tiene la condición de mutualista.

AnaPink...cotizaba por cese de actividad?? voluntaria en el RETA y que viene a ser algo así como la acción protectora por desempleo de autónomos, aunque con un régimen diferente.
20/12/2012 18:00
Que espere al 2013, con la entrada en vigor de la Ley 27/2011 (63 años y 40 cotización).
Bueno mejor dicho....que espere hasta el 31 de diciembre por si hubera alguna reforma de pensiones, que estará a caer, y luego si hay suerte y no hay tal reforma a 31-12-12, pues el día 1 no que es festivo pero el día 2 que vaya a solicitar la anticipada para mayores de 63 años, pues a día de hoy todo parece indicar que la reforma incluye a los autónomos, pues no diferencia en el caso de la anticipada a los 63 años, si en la de los 61 que sólo queda para casos tasados de trabajadores por cuenta ajena.
20/12/2012 18:31
Estoy de acuerdo con vosotros.

Yo también creo que está a puntito de caer una reforma de las jubilaciones, y, por supuesto, de la jubilaciones anticipadas.

Desde luego, si yo estuviera en su caso y, en el supuesto de que el gobierno no nos haga un regalito de navidad, sacando un decretazo antes del 31 de diciembre 2012 con una nueva reforma de las pensiones, estaría el 2 de enero a las 9h00 de la mañana pidiendo mi jubilación anticipada.

Yo le aconsejo que vaya pidiendo cita por internet en el INSS para el 2 de Enero.

Me da que, en un futuro próximo, no se van a poder jubilar anticipadamente a los 63 años ni los trabajadores por cuenta ajena ni los autónomos.

Un saludo.


20/12/2012 18:37
Pero si ya le estoy diciendo, la JUBILACION anticipada para 2013 .
JUBILACION anticipada voluntaria( esto entran los autonomos)para el año 2013 art 5 b, de la ley 27/2011
Para los trabajadores con 38 años y seis meses se le reduce la pension en un seis y medio por ciento por cada año que le falte para jubilarse.
http://www.plusesmas.com/jubilacion/adaptarse_nueva_situacion/y_si_me_acojo_a_la_jubilacion_anticipada/2829.html
20/12/2012 18:42
trola.

Por eso, he dicho que estoy de acuerdo con VOSOTROS.
Creo que ainoa ha querido matizar que, a fecha de hoy, no se puede jubilar anticipadamente. Vamos, que tiene que esperar al 2 de enero 2013.

Un saludo.
20/12/2012 18:43
Art. 5,2,b Ley 27/2011
b,Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
Creo entender que esto es a partir del año 2012, salvo que este borracho esta tarde.
20/12/2012 18:51
Trola pues va a ser que vienes de comida navideña (es broma eh!!)....a partir del 2012....estamos en el 2012....supongo que pretendes decir a partir del 2013.


Amperio te va a matar...ella queriendo que acaba el 2012...y tu pretendiendo que vuelva a empezar.

Ampero me entendió a la perfección, lo que quería decir es que a día de hoy si no es mutualista no puede hacer nada, de ahi que le preguntara por si cotizaba por cese de actividad, que igual sí, para que mientras pidiera la prestación.
Luego, y salvo novedad legislativa (recordemos el año pasado en los últimos días del año que hubo muchas) a 31-12-12, y dado que el 1-1-2013 es festivo y ni el INSS trabaja ni creo que sus señorías tengan abierta la "taberna" pues que el día 2 se presente a primera ahora y solicite la pensión de jubilación anticipada, pues si la reforma no se llevó a cabo en esa fecha estará a caer, igual como regalo de reyes!.

Saludos.
20/12/2012 18:59
Bueno, si es a partir de unos 11 DIAS. Pero esto ya se da por enterado.
20/12/2012 19:06
Yo ya te entendí Trola....sólo que me hizo gracia lo de "Creo entender que esto es a partir del año 2012" queriendo decir 2013...y que a continuación añadieras lo de "salvo que este borracho esta tarde".

P.D. Al final nos quedamos con la duda de si fué un error al teclear o estas borracho (léase en tono irónico).

Saludos.

20/12/2012 19:46
jajaja.

Trola, no sé si te perdonaré alguna vez que me quieras hacer revivir el año 2012 (horrible).

¡Que pasen pronto los 11 días!

Un saludo a los dos.


21/12/2012 09:43
Muchas gracias por vuestras aportaciones!!

Etamemos al tanto por si sale alguna reforma en estos dias.
Gracias

28/12/2012 14:14
Hola de nuevo compañer@s.

Rescato este post de hace unos días, ya que he seguido trabajando en el tema.

Hoy se han publicado los presupuestos generales del estado, y hasta la fecha no encuentro ninguna ley que elimine la jubilación anticipada a los autónomos que cumplan con las condiciones que comentamos en los post anteriores.

Sin embargo, realicé una consulta a la Seguridad Social y su respuesta fue que NO me podían dar ninguna respuesta ya que dicha ley esta pendiente de DESARROLLO REGLAMENTARIO.

Yo ya he pedido cita en la Seguridad Social para presentarla el día 9 de enero. A ver con que me encuentro.

¿Qué opináis de la situación? Se supone que entra en vigor el 1 de enero de 2013...
28/12/2012 15:00
Lo que opino yo es que nuestros políticos siguen demostrando su gran capacidad de gestión (son unos incompetentes) y su gran capacidad para engañar al ciudadano (en este punto son realmente brillantes).

Lo que también opino es que todavía queda más de un regalito en el tema de las pensiones de jubilación y que es un buen momento para publicar un decretazo en el BOE, mañana 29 de diciembre (¿quién se lo va a leer?).

Esta mañana he escuchado en medios de comunicación que el Gobierno iba a aprobar un Decreto Ley sobre el Desarrollo del Reglamento en materia de pensiones, en el consejo de ministro de hoy. Esto me cuadra con la información que te han dado en la SS.

¿Será verdad o no será verdad?

Habrá que estar pendientes en los próximos días.

Un saludo.





28/12/2012 15:33
Gracias por su aportanción Amperio.

Efectivamente, me da que la "sorpresa" está a punto de llegar...

Si encuentro alguna novedad, la comentaré.

Saludos!!!
28/12/2012 23:59
Pues...si lees mi último post...ya te confirmo que hoy el Consejo de Ministros aprobó por Real Decreto ley una suspensión de la jubilación anticipada regulada en la Ley 27/2011 que entraba en vigor el 1-1-2013, a la espera de la reforma. La suspensión acordada es de 3 meses (hasta marzo). Falta que se publique en el BOE que supongo que será mañana o el lunes, pero si por un casual hubiera un despiste y el día 2 por la mañana NO estuviera publicada en el BOE, tu bajas el formulario de la seguridad social (o lo pides aquí) y lo presentas con toda la documentación en el INSS, que te pongan sello de registro de entrada y listo, no esperes al día 9 ni de broma. Dudo que se olviden....pero si se diera el caso...ya sabes...lo que importa es que presentes y te pogan la fecha de entrada en registro, no pueden negarse a recoger tu solictud.

Por cierto, en el último post también comento que se aprobó el reglamento de desarrollo de la reforma de pensiones, pero no afecta a la anticipada ni parcial que queda en suspenso durante 3 MESES a la espera de acuerdo sobre texto definitivo. Si bien este desarrollo no es del todo malo, según el caso de cada persona, claro está.

Saludos.