No se puede establecer un cuadrante o jornada aplicable según las condiciones del trabajador o del calendario laboral, es decir, se debe establecer un cuadrante rotativo y según este cuadrante si un día por esa rotación corresponde trabajar de tarde y coincide como festivo se debe disfrutar como tal y no variar la rotación de ese festivo en el que correspondería haber disfrutado de esa tarde.
En cuanto a la situación de IT habría que aplicar una media semanal, es decir si en 7 días trabaja 33 h, (incluido el descanso semanal), se debe calcular mediante una regla de 3 con el total de los días de la baja, por ej, tiene una baja de 3 días, sería como sigue:
7 días suponen 33 h
3 días suponen X h, donde X = (33 x 3)/7= 14,14 por lo que en los 4 días se tendría que hacer 18,84 h teniendo en cuenta la parte proporcional de descanso de esa semana
Mi convenido es el de establecimientos sanitarios (clinica dental) segun mi contrato es de 33h que se distribuyen de la siguiente manera: de 10 a 15 de lunes a viernes 2 tardes rotatorias 16 a 20h que se acuerdan semanalmente dependiendo de las necesidades de la clínica.
Mi pregunta es: si, por ejemplo, lunes, martes miércoles son festivos..¿estoy obligada a hacer las dos tardes el jueves y el viernes?
Quiero decir, ¿nunca los días festivos o que este de baja por enfermedad o cualquier circunstancia similar, incluyen esas tardes?
Por otro lado, mi compañera y yo hemos revisado las nóminas mi bruto es inferior al suyo... pero a ella le retienen de IRPF un 5 y a mi un 2, en neto cobramos las dos lo mismo, eso es correcto? O deberíamos tener el mismo bruto?