Por lo que he visto en su convenio, la jornada máxima diaria es de 10 horas.
También pone que el tiempo de bocadillo no se computa como tiempo de trabajo, o sea que si paran media hora para almorzar están haciendo 7:30 horas y no 8 (salvo que hayan pactado no cobrar el plus de bocadillo a cambio de que sí que compute, según pone más adelante).
Por tanto los días que trabajen también por la tarde no deberían hacer más de 2 horas y media (o las que resulten si el tiempo de bocadillo es otro).
En mi trabajo estamos de 7-15 horas y a veces hay que echar algunas horas por la tarde, pocos dias en el mes, y eso se queda en una bolsa de horas para luego gastarla cuando mejor nos venga a los trabajadores. estamos por el convenio de siderurgia de sevilla y mi pregunta es que no sé cual es la jornada maxima diaria, porque si echamos de ordinario 8 horas y luego por la tarde 2-3 horas, no sé si está permitido o no.