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Jornada laboral

6 Comentarios
 
24/05/2010 16:33
Como se calculan las horas de jornada semanales ??

Puedo pensar con esto que me las tendrían que conceder ??

Hay nuevo convenio para 2010 ? y otra cosa la jornada intensiva marcada por defecto en este convenio es de un mes o de dos ???

Gracias,
21/05/2010 17:48
Hola,

sólo apuntar que el convenio de consultoria marca para el 2010 1800 horas anuales, indepependientemente de que existas festivos adicionales o jornada intensiva durante dos meses (o dicho de otro modo, lo de las 1808 horas en ciertos casos sólo aplicaba en el 2009)

Explicaselo a yu jefe, aunque si es el Director de RRHH imagino que debe saberlo.

Saludos
21/05/2010 16:59
Pero tu empresa tiene establecida este tipo de jornada?? Por lo que dices no, porque no la realizas. Entiendo que lo que dice ese artículo es una límitación de horas para el caso de realizar jornada intensiava, y no que un trabajador pueda realizar este tipo de jornada cuando le apetezca.

Tu puedes solicitar un cambio de horario cuando quieras, pero la empresa en principio, no tiene por qué aceptarlo, entra dentro del poder de dirección y organización empresarial.

Y aunque no tengas firmado un horario concreto, si siempre realizas el mismo horario, pues es eso, sin más.

Intenta llegar a un acuerdo, pero no puedes por tu fuerza mayor y unilateralmente modificar el horario.

Salvo mejor opción.
21/05/2010 13:10
A partir del año 2009, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800.- horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores. Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto con la dura-ción semanal máxima prevista en el punto 3 siguiente. Las Empresas que ofrezcan a sus trabajadores jornadas intensivas de mayor duración que la pactada en este Convenio, o días no laborables, aunque fueren “recuperables”, adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, podrán realizar, en el año 2009, un máximo de 1.808 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores.
3. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar


Esto "obliga" a la empresa ? Si solicito la intensiva me la concederán ...?
13/05/2010 10:16
A partir del año 2009, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800.- horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores. Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto con la dura-ción semanal máxima prevista en el punto 3 siguiente. Las Empresas que ofrezcan a sus trabajadores jornadas intensivas de mayor duración que la pactada en este Convenio, o días no laborables, aunque fueren “recuperables”, adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, podrán realizar, en el año 2009, un máximo de 1.808 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores.
3. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con los representan-tes de los trabajadores.
4. En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de temporada mas beneficiosa...

Puedo solicitarla sin que me digan que no ?? o si la haces te tienen que regular el horario anual ?

Gracias,
13/05/2010 09:49
Salvo excepciones, el horario lo marca la empresa en función de su poder de dirección, no el trabajador.

En cuanto a la jornada intensiva, el convenio ofrece la posibilidad u obliga a realizarla, si es así, en qué condiciones?

Un saludo.
Jornada laboral
13/05/2010 09:38
Buenos días, mi convenio establece 1808 horas anuales, según mi contrato que se firmó un año antes a la última modificación del convenio de empresas consultoras del año pasado vienen 40 horas semanales. Mi jefe establece una jornada laboral de 9 a 7 con hora y media de comida de lunes a jueves y el resto de horas el viernes hasta completar las 40. Mi pregunta es si el resto de mis compañeros hacen una jornada de 8,30 a 18 con hora de comida y otros de 9-18:30 con el mismo tiempo para comer. Porqué se niega a que yo haga otro horario cuando no tiene ninguna razón de peso?.

Es verdad que el resto de personas y yo estamos en convenios distintos y forman parte de otra delegación dentro del mismo departamento.
Mi pregunta es si en mi contrato no se establece horario definido sino un total por semana ...me puede obligar a realizar ese horario?
Hablo con el sindicato de la empresa ?. Este tema es un poco peliagudo cuando mi jefe es el director de RRHH y el que más desigualdades crea respecto a la gente a su cargo ?

Puedo solicitar la jornada intensiva en agosto ya que con el nuevo convenio esta posibilidad se refleja aunque el resto de trabajadores no tengan esto recogido en su convenio ?

muchas gracias,