Hola, hace poco cogí una reducción de jornada de 1 hora con una promesa por parte de la empresa que en enero me daría jornada intensiva de 9:00 a 17:00.
Hoy me han dicho que va a ser imposible ya que si hay jornada continua de 8 horas, por convenio hay obligada media hora no retribuida de descanso. Por lo que tendría que ser de 9:00 a 17:30 (8 horas retribuidas 30min de descanso no retribuido).
Tenía entendido que con jornada intensiva eran 8 horas con 15 minutos de descanso dentro de esas 8 horas y retribuidos.
¿Alguien sabe si puedo lucharlo o tienen razón en RRHH?
Que convenio es el que aplica? El convenio es el que marca si el descanso dentro de la jornada se computa como tiempo efectivo o no. Si no se computa, en efecto hay que alargar la jornada.
Luisconrad El ET fija un descanso en ornadas continuas superiores a 6 h de 15 minutos y éste plazo o periodo de tiempo no es retribuible, de ahí que deba recuperarse y lo normal es que se trabaja una jornada de 8 h y 15 min., es en los convenios donde éste periodo de 15 minutos puede ser mayor y a su vez donde se indica si es retribuible o no.
Se considera recuperable en la jornada salvo que el convenio colectivo establezca que es tiempo de trabajo efectivo... hasta aquí estamos en acuerdo. Si no es efectivo lo tendrá que recuperar, de hecho existe una sentencia en la que nos lo cuenta de esta forma. Pero los 15 minutos le corresponden igual, lo tenga que recuperar o no.
Pero usted está con reducción, así que el tiempo tendrá que contar como efectivo, o bien tendrá que demandar por modificación de las condiciones sustanciales y vulneración de derecho a la reducción, ya que no la pueden sumar esos 15 minutos a la jornada, porque ya no sería la jornada reducida que usted solicitó sino que la estarían modificando la misma. Tampoco la pueden poner más días.
Nadie discute que tenga dicho a esos 15 minutos, sino que si no dice nada el convenio aplicable se aplica el ET y el ET dice que ese tiempo no es retribuido y por tanto recuperable.
Luego dice que si tiene reducción no le pueden aplicar que tenga que recuperar los 15 min. A ver la reducción se aplica sobre la jornada de trabajo, es decir las 8 h/día así que si tiene una reducción por ej de 1/8 querrá decir que hará diariamente 7 h más los 15 min de descanso, el ET fija que la jornada será de 8 h (40 del) más los 15 min diarios por tanto la reducción de jornada por guarda legal tb incluye esos 15 min diarios.
smo