Un trabajador que tiene horario a jornada partida, pide concreción horaria por hijo a cargo, pasando a tener horario con jornada continua, de 9 a 17 horas.
Su trabajo consiste en desplazarse con vehículo de empresa a reparar averías a los domicilios de los clientes.
¿Tendría derecho a cobrar la media dieta?
Qué sector? Qué convenio? Qué media dieta?
Si hace jornada continua le corresponde, (como mínimo) un descanso de 15 min. que el convenio puede mejorar esto, (como no sabemos ni convenio, ni en qué trabaja?).
smo
Hola yo estoy haciendo jornada intensiva, me correspondería dietas? Salgo todos los días a de 20 a 100 km Soy del sector del metal(fontanero de 1)
Gracias
Del sector del metal, e qué provincia? Cuál es la actividad de la empresa? El convenio de la industria del metal tiene muchas actividades específicas, desde insistía del metal hasta carpintería metálica, automoción y un largo etc.
Por otra parte debe decirnos si esos entre 20 o 100 km día son de traslado al puesto de trabajo o una vez entrado en el centro de trabajo se desplaza donde tiene que realizar las tareas y si lo hace con su vehículo o con el de empresa.
Convenio del metal de Alicante, el puesto q desempeño es fontanero (oficial de 1) x las mañanas voy al taller y del mismo vamos a diferente poblaciones con furgoneta de empresa
Por lo tanto usted sale de su centro de trabajo y a partir de aquí se desplaza a donde tenga que hacer su tarea con el vehículo de empresa, en cuyo caso no le corresponde km, eso sí los tiempos de traslado corresponden a la jornada de trabajo, es decir, si su jornada son 8 hvel tiempo de traslado debe estar incluido en la jornada.
Vamos a ver las dietas se pagan cuando repercute un gasto para el trabajador, usted tiene jornada continua por lo que según el ET tiene dcho a 15 min para comer un pincho o echar un cigarro o lo que quiera pero no es una dieta para comer cómo sería en caso de horario partido por lo que tampoco tiene dcho a dieta.
smo
En este caso, que inicié ante una duda de cara a un juicio laboral, esta es la respuesta con la que se pronunció el Juez. En una jornada continua, se devenga el derecho al descanso correspondiente, pero no se devenga el derecho a la media dieta, ya que no se establece un tiempo de comida, con el que generar el derecho a devengar un concepto extrasalarial cuya finalidad es compensar el gasto de la comida. Gracias a todos.
Hola tengo una pregunta sobre el tema.... si estoy trabajando y hago un desplazamiento desde mi empresa a mas de 60 km
En una jornada de 8:00 a 16:30 parando de 10:30 a 11:00 para almorzar.
Nosotros vamos a gastos pagados. Nos corresponde que la empresa pague ese gasto?
La respuesta es la misma que el consultante anterior, usted tiene una jornada de 8 a 16:30 h, es decir jornada continua con esa media hora que es retribuible pero recuperable por lo que usted no tiene ningún tipo de dieta, esa media hora es un descanso porque el ET dice que en jornadas continuas superiores a 6 h debe fijarse, (según ET, un descanso de 15 min, esto los convenios lo pueden mejorar), pero no hay retribución o dieta porque no tiene dcho a comida, simplemente es un descanso para fumar un cigarro o tomar un café o un pincho pero ese gasto se lo retribuye usted no la empresa.
Buenas tardes. Soy autónomo en sector de la construcción en comunidad de Madrid y tengo 8 empleados Ellos viven en Coslada y la obra la tengo en Brieva (Ávila). Trabajamos jornada intensiva de 8 a 16.30 con media hora para comer. Tengo que pagarles dieta además de asegurar el traslado? Muchas gracias