Una empresa tiene su calendario laboral del año 2020, en el que hay 5 días de exceso de jornada y esta empresa ha hecho un ERTE de dos meses, por lo que los días que un trabajador ha estado en el ERTE le provocaría no llegar a la jornada máxima anual.
¿Tendría derecho a los días de exceso de jornada? ¿Habría que rectificar el calendario laboral de ese trabajador y aplicarle la jornada máxima anual proporcionalmente al periodo que no ha estado en ERTE?
Gracias.
Eso no funciona así, el tiempo que estuvo de ERTE se debe descontar del cómputo anual porque aunque no trabajo tampoco la empresa le tuvo que pagar, por tanto si es un trabajador con jornada a cómputo anual y con cuadrante debe descontar la jornada diaria según el cuadrante como si la hubiese realizado, es decir no puede pretender usted que si una jornada anual por convenio indica por ej. que debe realizar al año 1782 h pues con 3 meses de trabajo menos siga teniendo que hacer esas 1782 h.
La forma más correcta de calcularlo es sobre cuadrante a razón de 8 h/día de trabajo, (si trabajaba habitualmente 8 h) y a 0 h día de descanso.
Si no tiene cuadrante dígame el convenio y se lo calcularé.