Perdona una cuestión!! Los 14 festivos si los trabajo y me los Dan de fiesta ..sigo teniendo el calendario de 224 días de trabajo para hacer las 1791 horas no??? Siento mi confusión pero no quiero dejar ningún hilo suelto .
Ese cálculo que era 1791/8h=224dias...
Gracias por tu ayuda
Vale ahora miro de como hacer eso de crear otro tema ;)
Bueno sigo pensando que la gestora lo ha hecho mal pero por encima de mi jefe hay otros socios que son más jefes y la verdad que el me ha dicho que no sabe como lo hace la gestora pero que si esta mal que escriba todo bien y que si es asi pues para adelante y que el no esta nada nada contento con esa gestora de hecho por el no estaria así que miedo por que me echen no tengo pero si de que me devuelvan lo que en año 2019 me quitaron al hacer más horas las famosas 1825 horas y mis compañeros llevamos muchos años algunos como yo 9años
Pero entiendo todo lo que me dices pero antes de denunciar ver que puedo hacer porque creo que se puede solucionar hasta el año pasado siempre con jornada completa todo era legal horas extras todo nunca tuve un problema pero al cambiar a 35h parcial empezó esto de calcularlo mal...
Es mas me consta que están haciendo todo súper legal porque hacienda les hizo una inspección el año pasado y por eso mi jefe flipa si esto está mal calculado es porque la gestoria la ha vuelto a liarla y como te comente a él no le gusta pero son 4 socios y 4 restaurantes y solo dos son los más jefes...igual me equivoco no se .pero son muchos años .
Uff vaya lío, para calcular las horas que tiene que hacer este año tendríamos que ir fecha a fecha cto a cto ya que son distintas jornadas y el tiempo que estuvo de ERTE para descontar de la jornada dividiendo entre 1791 h/año entre 366 días que tiene este año y luego las horas que nos salgan descontarles de ese total a jornada completa es decir 1791 h/año, porque con lo listos que son su jefe y el gestor seguro que ahora al estar al 87,5 % de la jornada igual pretenden que haga usted esas 1567,13 h/año, pues no, no es así por cada periodo trabajado en días sueltos hay que computar la jornada para cada CTO parcial, por cierto, tb es un fraude esos cambios de CTO cuando a ellos les sale del nabo, si en ppio tenía usted una jornada completa, ( y como parece es usted indefinida) no le pueden variar la jornada a capricho, si lo podían hacer cuando estuvo de ERTE y la sacaron, espero con un ERTE de reducción de jornada.
Para hacer los cálculos, y ca a ser laborioso, tendrá que decirme de fecha a fecha con exactitud día por día con cada CTO, (es decir, por ej, no digo que sea el caso pero para que nos entendamos, los días 14, 15 ,y 16 de mayo trabaje con un CTO de tantas horas/día, estuve de ERTE, tantos días naturales, luego pase al ERRE SE REDUCCION tantos días teniendo que trabajar tantas h/día, lo dicho, para saber a ciencia cierta las horas que debe realizar este año, hay que ir tramo a tramo.
Explicación de porque no le aconsejo que comunique nada a la empresa, verá puede que su jefe sea una buena persona pero el gestor es un jeta que dio pretende quitarles sus dchos para quedar bien con el empresario, (no es el cometido de un gestor, un gestor que trabaje para una empresa debe llevar los trabajadores de esta y respetar los dchos del trabajador y no andar jugando con los cálculos y robando al trabajador), por supuesto el responsable de todo lo que le están estafando es su jefe.
En cuanto al precio hora es correcto el cálculo de 10,63 €/h.
Bueno continuo, verá como vaya usted hablando con su jefe de todos estos "errores" (lo pongo entre comillas porque no son ningún error, son cálculos mal intencionados), bueno pues su jefe hablará con el gestor y éste que debe informar a su jefe de las cuestiones laborales le dirá, mira tienes que despedir disciplinariamente a esta trabajadora, porque está dejando de pertenecer a la masa borregil y está haciendo sus cálculos y luego te demandará y no solo te demandará sino que hablara con sus compañeros, (a los cuales estoy seguro que te está estafando pero no se preguntan nada, don la masa borregil), así que está oveja negra, te demandará, tedenubviara ante inspección y tendrás que pagar tanto lo que debas a los trabajadores como las multas que te pongan, así que la despides disciplinariamente por bajo rendimiento y reconoces la improcedencia pero ella se queda en la calle y tú podrás seguir robando a la más borregil.
Vera, cuando un trabajador procede a demandar y a denunciar a la empresa se está cursndo en salud porque si luego, con posterioridad proceden a su despido se impugnará el mismo por represalias por haberles demandado y entonces estaríamos ante la vulneración de un echo fundamental y CV on dicha vulneración su despido es nulo.
Por esto le digo que tenemos que hacer bien los cálculos, llevarlos a un sindicato, el que más confianza le dé a usted, y demandar, será entonces cuando el Juez le diga a la empresa que está estafando a los trabajadores y a su vez está defraudando a la SS.
A y el que da primero da dos veces, di usted va comentando con su jefe reaccionarán ellos primero y entonces ese despido improcedente será válido.
Buenas entonces la hora bruta es tb me estaban haciendo mal es 10,63euros /bruto no?
1360x14/1791=10,63 euros...esto si que me parece ya el colmo.
y en cuanto a eso de 1825h no haria yo esas horas?? ese fue el primer dato que te di cuando sumaba 155x7 meses 150X4 y 120 febrero que estaban haciendo en 2019 por la jornada 35h...bueno ya me dices porque ahora me quede pensando.
Contarte que estos calculos que pedia era porque yo estaba en el año 2019 a jornada de 35h y como empezaron con estas nominas y a relaizar muchas horas mas me salia a devolver y asi que en diciembre 2019 me pasaron a 30h y luego ya sabes covid
Por otra parte te cuento estuve en Erte total del 14 marzo hasta el 26 mayo que me dan de alta con un contrato de 12h trabajajo 4 dias 3 horitas y libro 3 dias.
mes de junio me dan mas horas pero aun asi recibo dos nominas porque al parecer no me habian cambiado a contrato a 16 horas y una era de 12 y otra de 16h
julio y agosto con contrato de 16h trabajo 4 dias 4h y libro 3 hasta hoy.
nomina de agosto
sueldo base 544
pagas 92,16
ropa 5;21
661 euros bruto
5%irp
6,35%
a recibir 566,57 euros
y abajo de la nomina "resumen de horas realizadas por el trabajador a tiempo parcial "totales 70,87 horas
aqui ya me estan empezando a meter mas horas por que tiene 31 dias agosto.
Vacaciones del 2020 no he disfrutando nada "0" y no estan programadas pero en mi restaurante nos dejan pillar semanas no tiene porque ser un mes entero segun las necesidades de cada uno.
TE comento que el año pasado ya la tuve con esta gestora porque los calculos de los irpf eran horribles y no los calculaban bien asi que me puse 5 % yo misma por el contrato de 30h que mire mi bruto anual en la pagina del estado y me salia 4 con algo y lo redondee a 5%
Necesito más información.
En este año fechas desde hasta cuando estuvo de ERTE, por la pandemia? Fechas exactas de sus vacaciones, (si es que ya las ha disfrutado,), sino para cuando las tiene programadas?.
En cuanto al precio hora, es como usted dice, he visto el convenio y para el nivel III grupo De el salario son 1360,02 € por paga y son 14 pagas, (las cobre o no prorrateadas, con esto y con los nuevos datos que le estoy demandando le calcularé tanto el salario, como el IRPF como las horas tanto anuales como mensuales que tiene que hacer.
Por cierto se nos coló un error, no haría usted 1825 h, ya lo explicaré.
Buenas ahota encontré una hoja de ellos y creo que tp me han calculado bien la famosa hora bruta ellos me dicen 9,11 €bruta
En la tabla salarios que tengo de la empresa pone
40h
1360,02 aproxi sin manutencion ni ropa
1586,69 bruto mensual extras incluidas
Se pilla con extra incluidas para calcular la hora bruta??? Me tiene loca porque si es así me sale 10,63€/h bruta y no 9,11€ como me llevan un año diciendo
Cual es la correcta??
Ellos han hecho 136012/1791h=9,11 euro es decir si o no pagas
oido entiendo lo que dices me esperare ;) mil gracias es imnpresionante como he aprendido de tus explicaciones y siendo de letras ;)
por cierto al bruto total tambien podria añadir el devengo de la ropa no? bueno son 136 euros anuales la manutencion ni la pongo porque luego me la ponen en deducciones .
buenas noches y gracias de nuevo.
Lo cierto es que de esa tabla habla de un sueldo mensual y no especifica el bruto anual por eso pienso que de esos 1400 y pico € deben estar prorrateadas pero lo cierto es que no puedo afirmarlo.
Tengo tb que comentar, (lo explicaré mañana desarrollado), no soy partidario de mostrar mis cartas a la empresa, le recomiendo que acuda a un sindicato con los datos que le aporto y proceda a demandar por ese exceso de jornada que lleva haciendo y de paso denunciar ante inspección de trabajo por ese exceso de jornada, tenga en cuenta que esas horas a usted ni se las han pagado ni tampoco se ha cotizado por ellas a la SS por lo que no solo la están estafando a usted sino que además están defraudando a la SS y si usted ahora muestra sus cartas, el asesor y el empresario hablarán y seguro que le querrán buscar las cosquillas para despedirla, mañana se lo explico.
Guau gracias !!!de ahí lo calculare porque ese sueldo base no es mi tabla yo se que que el de 40h tiene 1360 euros sueldo base y el de 35h 1190...
Pero bueno podre sustituir las cifras.
Yo tengo las pagas prorrateadas..
Se cortó, bueno digo:
Salario Bruto 15095,64 €/año
IRPF 1338,4 €
SS 958,6 €
Tipo de retención IRPF 8,87 %
Salario neto 12798,6 €/año
Salario neto al mes 1016,55 €/mes.
Jornada a realizar cada mes: 1567 h/año/11 (un mes de vacaciones 0 h) 142,45 h/mes a razón de:
3 meses de 30 días, (1 de vacaciones) a razón de 4,68 h/día, por tanto 140,40 x 3 = 421,2 h, 1 mes de 28 días x 4,68 h= 131,04 h, y 7 meses de 31 días x 4,68 = 145,08 h x 7 = 1015,56 h, por tanto ( 131,04 más 421,20 más 1015,56) = 1568,24 h/año, (me sale 1,24 h más por los decimales).
Días a trabajar cada mes; el mes de febrero 18,72 días, redondeando 19 días, los 3 meses de 30 días a 20,08 días, redondeando 20 días cada mes de 30 días, 20,73 días, redondeando 21 días/mes de 31 días, por tanto (19 más 60 más 147)= 226 días al año, (como ve había calculado que tenía que hacer 223,875 y claro al redondear al alza casi todos los meses me salen algo más de dos días).
Como dijo Jack el destripador, "Vayamos por partes".
- Lo que usted leyó o le comentaron sobre la jornada de 2020 en 1780 h/alo y 31 días de vacaciones forma parte de las peticiones de la plataforma para la negociación del convenio, por tanto para el 2020 la jornada sigue siendo 1791 h/año y 30 días de vacaciones.
-No entiendo su último párrafo parece que quiso comentar algo y que se cortó el post.
- Me costó Dios y ayuda encontrar la tabla salarial para el 2020 pero para Su nivel III, (sin especificar el grupo) pone que son 1437,68 €/mes, por otra parte habla de que las pagas extra pueden ser prorrateadas, por tanto entiendo que este salario es con las pagas prorrateadas.
Por tanto,1437,68 x 12 meses = 17252,16 €/sal bruto, por tanto el precio hora será de (17252,16/1791)= 9,63 €/h.
Su salario mensual con las pagas prorrateadas será 17252,16/12= 1437,68 €, esto para un trabajador a jornada completa, para usted:
Jornada de Trabajo 1567,13 h/año.
Salario bruto anual 17252,16 x 87,5% = 15095,64 €/bruto, en 12 pagas 1257,97 €/brutos mes, (pagas prorrateadas)
Precio hora 15095,64/1567,13= 9,63 €/h. (Como era de esperar, el precio hora es el mismo a jornada completa o a jornada parcial).
Salario mensual tras escuetos, es decir líquido a percibir...
Bueno aquí estoy elucubrando un poco porque no sé cuánto le descuentan de IRPF)
Buenas !!
categoria D
NIVEL III
CATEGORIA :CAMARERA
los datos que yo te he dado de las horas de convenio son de 2019 1.791 porque el año pasado ya me estuvieron haciendo esto que te conté creo que lei que este año 2020 eran 1.780 y 31 días de fiesta no se igual me equivoco.
mi jeje me ha dicho hoy que mande un mail que se lo hará llegar a la gestoria si que si puedo mandar el simulacro correcto de una jornada de 35 horas ...no te puedes imaginar lo que me estas ayudando a entenderlo gracias gracias ;) hoy a mi jefe le deje flipando porque solo le solté la frase" yo anuales con los cálculos de la gestoria hacia 1825 horas rebasando el convenio de 1791 por contratos de 40h ) uhhh se quedo muerto...ademas le dije que de donde habían sacado el calculo de la hora bruta a 9,11 euros....y yo se ki dije rápido sueldo base 40h por convenio 1360 euros X 12 meses =16.320 esto dividido entre 1791= 9,11
bueno esperando tu respuesta y gracias de nuevo.
Necesito conocer más datos, para saber el tipo de restaurante para conocer el grupo de pertenencia, me dice que se trata de un restaurante pero de cuántos tenedores? Tb necesito saber su categoría,, camarera, ayuda de camarera, cocinera, ayuda cocina, Maite, Somelier...
En cuanto al cálculo que ha encontrado me pregunta que me parece? Me parece muy bien pero no es oro todo lo que reluce, ese cálculo es para saber los días al año que tiene que hacer un trabajador con una jornada de 6,66 h/día a jornada completa para compararlo con un trabajador a jornada completa de 8 h.
Forma más sencilla de calcularlo, un trabajador a jornada completa, (8 h/día) dividimos 1791 h/año entre 8 h y nos sale 223,875 días/año, entonces un trabajador a 6,66 h/día deberá trabajar...1791/6,66= 268,92 días, es decir el primero debe trabajar 224 días/año mientras que el trabajador de 6,66 h/día tendría que trabajar 269 días, por tanto eso que ha buscado no se ajusta a su caso ya que usted no está a jornada completa sin a jornada parcial, no obstante esto me sirve para mostrarle cual es su jornada:
Como decíamos un trabajador a jornada completa de 8 h/día debe trabajar: 1791/8= 223,875 días año, usted debe hacer los mismos días pero al ser una jornada al 87,5 % quiere decir que tenemos que multiplicar esos mismos 223,875 x 7 h/día que usted trabaja y estonia dará la jornada que tiene usted que realizar al año, por tanto son 1567,13 h/año tal y como ya le había pronosticado.
smo