¿Alguien puede aclararme los conceptos o diferencias entre Decreto, Decreto-Ley, Real Decreto, Real Decreto-Ley/legislativo, Decreto legislativo, Reglamentos.
Sobre todo lo último, tengo entendido y según mi temario que la jerarquia normativa quedaría así (corregidme):
1. NORMATIVA DE LA UE
2. CE
3. T. INTERNACIONALES
4. L. ORGÁNICAS
5. L. ORDINARIAS (en sus diferentes modalidades, de transferencia, etc.)
6. D-LEY
7. D-LEGISLATIVO
8. DECRETOS
9. ÓRDENES DE LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO
10. ÓRDENES MINISTERIALES
11. DISPOSICIONES DE AUTORIDADES Y ÓRGANOS INFERIORES.
Se supone que los números 8, 9, 10 y 11 son todos REGLAMENTOS, no? Muchas gracias!!
El poder legislativo, como sabras, esta formado por el senado y el congreso. En algunos supuestos se permite que el poder ejecutivo, es decir, el gobierno, dicte una serie de normas.
Un decreto: es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Decreto - ley: regulados en el art. 86 CE. Se trata de norma provisional que dicta el gobierno en los casos de extraordinaria y urgente necesidad. Se trata de una necesidad respecto de un objetivo politico que conlleva a que se tenga que elaborar una norma de forma inmediata con procedimiento urgente.
El decreto-ley no puede dictar sobre determinadas materias como sobre las instituciones basicas del estado, derechos, deberes y libertades de los cuidadanos, el regimen en las CCAA, el regimen electoral general.
Se elaboran por un procedimiento de urgencia, entran en vigor al dia siguiente de ser publicados en el boe. El congreso tiene 30 dias para debatir sobre el decreto -ley y puede derogar el decreto-ley. Pero tambien puede el congreso covalidarlo, elaborar un acuerdo por el que se convalide el decreto-ley. Cuando se publica dicho acuerdo, se da el plazo de un mes para que los grupos parlamentarios o algun diputado solicite su transformacion en ley, por el procedimiento de urgencia. Asi el decreto- ley se convierte en ley, y desaparece el decreto-ley que era provisional.
decreto legislativo: art.82 CE.En una norma con rango de ley que puede ser dictada por el gobierno cuando previamente las cortes generales lo hayan habilitado mediante un permiso llamado ley de delegacion. Las cortes delegan su potestad legislativa. El gobierno podra dictar normas con rango de ley sobre materias NO incluidas en el art.81 CE.
Los decretos legislativos pueden ser:
1º texto articulado: crean una nueva norma. la ley de delegacion que permite eso es ley de bases de delegacion,
2º texto refundido: no crea norma nueva sino que unifica varias normas en una sola, y se hace mediante ley ordinaria de delegacion.
a diferencia del decreto-ley, el decreto legislativo no es provisional y no se llega a transformar en ley.
Un reglamento es una norma juridica de caracter general dictada por el poder ejecutivo. Regulan cualquier materia que no este reservada a ley. Ademas del gobierno, tambien podran dictar normas reglamentarias el consejo general del poder judicial (CGPJ), las camaras legislativas, los entes territoriales(ayuntamientos, provincias). Las normas reglamentarias dictadas por el gobierno se llaman: reales decretos (cuando el gobierno dicta una norma reglamentaria y se aprueba tal norma en consejo de ministros) u ordenes ministeriales (cuando un ministerio dicta una norma reglamentaria sin que sea aprobada en consejo de ministros y es inferior al real decreto).