Evidentemente 3_Manuel, El admnistrador no puede ir en contra de una ley Imperativa que es contribuir con los seguros sociales de los trabajadores, lo diga la junta de propietarios, el presidente de la comunidad y Maria Santisima. El administrador, cogido por usted, trata de salir del problema, echando las culpas al presidente de entonces, cuando es él el responsable. Lo dicho, no hay un administrador honrado. Sobre el colegio decirle que es lo logico, actúan como meros sindicatos al servicio de sus afiliados, los administradores, que son los que pagan sus cuotas y los mantienen. Sin novedad en el frente.
Ampliar que conforme se iba nombrando Presidente, hasta 14, de 51 viviendas que somos, estos debian enterarse salvo alguna persona muy mayor que no sabe de que va esto, y firmaban un cheque al portador y el Jardinero entrega un recibo por trabajos extras de 9 horas a la semana. Cuando llegó mi turno puse el grito en el cielo viendo al riesgo potencial que estábamos expuestos y solo 1 de la Comunidad en junta no estuvo de acuerdo, precisamente la persona que la había firmado el contrato al jardinero y que incluso se quedó sin copia y años más tarde hubo que pedirsela.
La junta nunca aprobó contratar un jardinero en negro, es más envié un acta de la Comunidad al Colegio de Administradores de Madrid dejando claro que se le tenían que pedir los documentos de la Seguridad Social.
El Administrador dice que recibió ordenes expresas del Presidente y no figura escrito por ningún sitio, además demostré que esto no era cierto.
Muchas gracias por su respuesta. No obstante no entiendo como se puede aceptar que un Administrador pueda ir en contra de la LPH por mucho que apruebe la junta, pues la junta desconoce la legalidad y el Administrador es un profesional y de ahí que esto no debería consentarse.
El tema es lo que aprueba la junta, y en eso el colegio no se mete, ya que es un problema de la junta de propietarios, no del administrador.
Lo aprobado por las comunidades pueden ir en contra de la ley perfectamente, la LPH contiene en su mayoría leyes dispositivas, es decir, que se aplican si las partes no acuerdan lo contrario. No pueden contradecir las leyes imperativas, pero en el caso de la LPH casi no hay.
No veo publicado mi comentario sobre el Jardinero que teníamos trabajando en nuestra Comunidad 15 años en negro y que yo desconocía y que cuando fui Presidente, el Administrador se resistió todo lo que pudo a hacerlo lega, y que lo denuncie al Colegio de Administradores de Fincas de Madrid y esta sin ninguna prueba fehaciente que apoye la alegación del Administrador le da la razón y cuando insisto y demuestro mas pruebas fehacientes que imputan al Administrador le da la razón. Ahora desde Dcbre 1913 estoy esperando una resolución de dicho Colegio de Administradores de Fincas de Madrid. ¿El Colegio no tiene asignada una función pública según nuestra Constituación? ¿Porque protege numantinamente a sus colegiados?. Vergüenza que ante un tema tan sensible que es la vivienda se juegue con ella.