La altura mínima de una baranda de protección de un volado o balcón, es de 0,90 m.
Por tanto, esos 50 cm. están incumpliendo.
Me parece imposible que en el proyecto inicial del edificio, estuviera eso proyectado así. Lo normal, es qu aparte de la jardinera perimetral, haya una baranda de protección a la altura mínima exigible.
Anónimo
23/10/2016 11:27
franj43
Donde le pueden informar es en su ayuntamiento, ya que son normativas locales
hola el asunto es el siguiente vivo en una comunidad que las terrazas tienen una jardinera que hacen de seguridad al vacío actúan como si fuese una baranda como cualquier balcón de un piso son unos apartamentos que tienen mas de 40años estantodas bastantes deterioradas y sus dimensiones son 0,85cm de ancho por 0,52 de alto quisiera saber si estas medidas están en normativa ya que algunos vecinos vemos la peligrosidad que tienen y que deberíamos hacer algo al respecto para finales de noviembre tenemos una reunión extraordinaria para hablar sobre el asuntoya que hay opiniones diferentes quisiera saber si estas medidas son a día de hoy legales y si se tiene que actuar a solucionar sobre todo porque en tre o cuatro años tendremos que pasar la inspección técnica obligatoria de vivienda un saludo