Entonces llevándolo a la práctica entiendo que si de los 5.000.000 le tengo que dar en mano 3.500.000, por ejemplo, le pagaré los 3.500.000 más el IVA correspondiente del total (un 16% si no estoy mal informada: 80.000) y luego el 1.500.000 restante las repartiremos en las cuotas mensuales pero con el IVA ya incluido ya que lo abonamos en su totalidad.
Y luego a nivel fiscal de declaración trimestral en el Modelo 300 ¿cómo se señala esta operación?
Entiendo que en el documento que habreis formalizado entre la parte vendedora y compradora lo habreis hecho constar, es decir el importe integro de la venta con su IVA repercutido, y por supuesto en el mismo documento la forma de pago, claro eso si, sobre la cantidad total, por lo que actua el Derecho del devengo, o sea, que tu podras soportar el IVA en el momento de la operación y posteriormente se le pagara el total integro de la cantidad con el IVA ya incluido.
Quiero hacerme cargo de un negocio que en las antigüas pesetas me cuesta 5.000.000. El trato es que adelanto una cantidad para firmar la entrega del negocio y el resto se lo voy dando en mensualidades. A efectos del IVA ¿cómo funcionan estas entregas? Quiero decir: se paga el IVA de la cantidad entera y luego las cuotas mensuales van sin IVA o se halla el IVA de la cantidad completa y luego se va pagando proporcionalmente según las cuotas y la cantidad inicial. O por supuesto a lo mejor hay otra opción.