Para aclarar más este interesantísimo asunto hay que echar mano del Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del IVA:
Artículo 8. Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias.
1. La renuncia a las exenciones reguladas en los números 20, 21 y 22 del apartado 1 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.
La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.
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Opino que para que pueda considerarse válida la renuncia a la exención del IVA por parte del vendedor son necesarios estos requisitos:
a) Que el adquirente sea sujeto pasivo del IVA que actúe en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
b) Que el adquirente tenga derecho a la deducción total del IVA soportado por la correspondiente adquisición.
c) Que el adquirente declare por escrito las dos circunstancias anteriores.
d) Que el transmitente comunique fehacientemente al adquirente la renuncia con carácter previo o simultáneo a la entrega del bien.
No, ahora opera la inversión del sujeto pasivo art. 84 LIVA, si en la operación es posible la renuncia a la exención, se emitira factura sin IVA y el comprador auto repercutirá y soportará el IVA, por eso es tan beneficioso ahora.
Por favor, alguien podria decirme que tipo de impuestos(iva, otros etc) se debe aplicar la la venta del local de negocios del propietario al inquilino .
Muy agradecido.