Nos están pintando la comunidad y el otro día leí en internet que , transitoriamente,se puede aplicar IVA reducido a reformas tanto en viviendas como en comunidades. ¿Es aplicable este IVA a los trabajos de pintura?
Un saludo.
No parece que pintar la comunidad sea una obra de reforma o rehabilitación, si no más bien de mantenimiento del edificio, por lo que no procede aplicar el tipo reducido de IVA.
Por si le sirve, ésto es lo que he encontrado en internet:
"Obras a las que se aplica el tipo reducido
Obras de rehabilitación
Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
Obras análogas a las de rehabilitación
Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.
Obras conexas a las de rehabilitación
Para poder aplicar el tipo reducido deben cumplir lo siguiente:
Han de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.
A obras conexas a las de rehabilitación se refieren:
Albañilería, fontanería y carpintería.
Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
Rehabilitación energética, tales como:
Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables."
Gracias por tu respuesta. Lo que dices es lo que pensaba yo pero al parecer hubo una modificación posterior que incluiria otro tipo de trabajos como pudiera ser la pintura. Esto lo he leido en el siguiente link que por ejemplo dice:
"Con esta modificación se extiende la aplicación del tipo reducido,
hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras
de renovación y reparación, como, por ejemplo:
Está usted equivocado; no ha habido una modificación posterior. No obstante, puede consultarlo en una oficina de la Agencia Tributaria.
Si están pintando el edificio como consecuencia de una reforma efectuada, sí podría incluirse la pintura, (por ejemplo, tras meter un nuevo cableado en el edificio, haciendo rozas horizontales/verticales en las paredes, sería imprescindible pintar después).
Pero si la pintura simplemente se hace como parte del mantenimiento habitual de la finca para mantenerla en buen estado, no se podría aplicar el IVA reducido.