Estimados compañeros, os planteo una duda que tengo.
Una empresa pago en concepto de adelanto por una vivienda un 10.000,00 euros más 700 de iva, al incumplirse el contrato debe devolvernos el doble de esa cantidad mi duda es ¿debe devoler el doble más IVA? ¿La mitad con IVA y la otra mitad al ser indemnización sin IVA? ¿Que tipo de IVA, se pago el 7%, el 8%? Gracias de antemano.
Debe devolver los 10000 euros de principal más otros 10000 de indemnización más 700 de IVA. Las indemnizaciones no se consideran contraprestación de las operaciones sujetas y no se incluyen en la base imponible.