Cuando vaya a liquidar el IVA correspondiente a las facturas que hace y recibe en calidad de autónomo, por supuesto que puede desgravarse aquellos gastos que estén relacionados con esa actividad. En su caso, al ser trabajador por cuenta ajena, trate de desgravar aquellos que tengan una relación lo más estrecha posible con su actividad profesional; hacienda podría entender que se está abusando de los gastos. Si supongo que su trabajo por cuenta ajena es a medio tiempo, entonces le diría que desgrave aquellos gastos que se generan fuera de las horas de ese trabajo. Los gastos de luz y agua solo se pueden desgravar si trabaja como autónomo "desde casa", los de gasolina también puede usarlos, considerando lo de los horarios que mencioné. El del teléfono no habría problema tampoco a la hora de desgravar.
Saludos
Iva; gastos de comida, facturas de servicios telefónicos..
Trabajador por cuenta ajena, que a su vez está dado de alta en el epígrafe 799 de IAE, pero que no tiene obligación de estar en autónomos, a la hora de declarar el IVA, podría desgravarse facturas de comida, teléfono, etc