Voy a alquilar un local dando tres meses de carencia. Quisiera saber qué debe figurar en la factura durante la carencia y si durante esa carenca la empresa tiene obligación de ingresar el iva para cuando haga la declaración trimestral o si ese iva lo debo soportar yo.
Tambien quisiera saber qué día debo emitir la factura del alquiler.
Muchas gracias
Los periodos de carencia devengan IVA. Si empieza el alquiler el 1 de noviembre y son tres meses de carencia, el IVA se devengará el 31 de diciembre de este año por los dos primeros meses y el 31 de enero por el tercer mes. A partir de esa fecha ya se exige renta y se devenga el IVA normalmente. El problema se plantea porque debes abonar el IVA por lo realmente percibido en concepto de renta y, durante el periodo de carencia, no percibes nada.
Me explico: Imagínate que alquilas el local por 800 euros durante cinco años con tres meses de carencia. Eso significa que son cincuenta y siete meses (60 menos tres) a razón de 800 euros / mes, lo que asciende a un total de 45600 euros, que dividido entre cinco años son 9120 euros año (760 euros /mes).
El 31 de diciembre de este año se devengan los dos primeros meses a razón de 760 euros mes. Debes ingresar el 18% de esa cantidad en Hacienda. Aunque lo ingreses tú, el que lo soporta es el arrendatario que lo podrá deducir del IVA repercutido. El IVA siempre lo soporta el consumidor final.
El 31 de enero se producirá el devengo del último mes de carencia y deberás tributar por el 18% de los 760 euros correspondientes. A partir de ahí tributarás por 760 euros en lugar de por los 800 que realmente percibes. Al final de los cinco años habrás tributado por lo percibido realmente.