Hola...a ver si alguien me puede ayudar...
Tenemos un local-bar alquilado. Recientemente hicimos obras en la fachada de la finca por valor de unos 12.000 euros (una vez descontada la subvención del ayuntamiento). El total del IVA que hemos pagado por estas obras podemos deducirlo en la declaración trimestral (mod.300) para que se nos compense a final de año? Qué plazo de tiempo tengo para hacerlo una vez finalizadas las obras?
Muchas gracias.
Bien, vamos a ver. Este tema puede usted deducirlo en la declaración de IVA correspondiente al trimestre en el que le den la factura.
Es decir, si la factura que les hagan es de fecha 1 de octubre, en la declaración de enero.
NO existe plazo para decidir cuándo me interesa deducirlo. El IVA se devenga en el momento que se recibe la factura, y por tanto, debe incluirlo en ese trimestre.