Hola, pregunto esto por curiosidad- estaba viendo anuncios de pisos en Idealista, y encontré un anuncio para un piso anunciado a 800 €/mez, con este texto al final del anuncio:
"NOTA INFORMATIVA:
Según el punto 4 de la disposición final primera del artículo 20 de la L A U, modificado por la actual "ley de vivienda", el inquilino no abona los gastos de gestión y de formalización.
Los gastos del inquilino en este arrendamiento son de UNA MENSUALIDAD DE RENTA MÁS 21% DE IVA, por la contraprestación de tracto sucesivo en el tiempo en servicios de asesoramiento e intervención durante toda la vigencia del contrato."
Esto es legal? El anuncio ha sido publicado por una inmobiliaria, y a mí me parece que podría ser una manera para ellos de cobrar una comisión pagada por el inquilino. Por eso me interesaría saber vuestra opinión sobre este anuncio :)
Efectivamente, es una forma de saltarse la ley, no pueden cobrar por la gestión y formalización del contrato, pero cobran por "la contraprestación de tracto sucesivo en el tiempo en servicios de asesoramiento e intervención durante toda la vigencia del contrato."
El inquilino no tiene por qué aceptar esos servicios (no son servicios, son excusas), pero también es cierto que, si no los acepta, le pueden decir que se busque otro piso.
Así de sencillo es saltarse la norma de que a la inmobiliaria debe pagarle el arrendador.
En la práctica a los inquilinos no va a quedarle más remedio que pagar, entrar en el piso, y luego demandar para que le devuelvan lo pagado alegando que no tuvieron más remedio que pagar porque necesitaban la vivienda si o si.
Otra posible excusa (quizás mejor que la anterior) sería pagar, entrar en la vivienda y a los 3 o 4 meses demandar a la inmobiliaria alegando que cuando se entró en el alquiler no se sabía que la LAU prohibía a la inmobiliaria cobrarle al inquilino.