Muchas gracias por la contestación, asi que no les cobraré IVA y ya está, mas sencillo y mas barato para ellos.
Gracias por la respuesta.
Un saludo muy amable muchas gracias
Si lo que tiene arrendado es una vivienda a un particular, no tiene que cobrar I.V.A.
Si el inmueble está arrendado como oficina o local, sí que tendrá que cobrarlo. En ese caso, y en resumidas cuentas, comunica a Hacienda el inicio de la actividad de arrendamiento de inmuebles, emite las correspondientes facturas y presenta las declaraciones trimestrales de IVA.
Buenos días y gracias de antemano a todos.
Soy un particular que por recomendaciones cree una sociedad patrimonial con un piso que tengo alquilado.
Esta es la pregunta.
Como S.Patrimonial ¿tengo que cobrar IVA a los inquilinos?? ¿como lo hago?
Simplemente es eso.
Muchas gracias a tooooodos por la ayuda, a veces no smetemos en unas cosas por recomendaciones sin saber...
Gracias de Nuevo...