Hola de nuevo,
Sigo dando vueltas a este asunto, y se me abre otra posibilidad que me desconcierta.
No será que, pese al haber prescrito la transmisión al haber fallecido el vendedor hace más de cuatro años, sin embargo se entiendo realizado el hecho imponible al promoverse el expt. de dominio y habría que liquidarlo igualmente. Por ello, la solución sería autoliquidar la compareventa en documento privado (que no se si es posible) y despues, con la autoliquidación hecha y exenta por prescrpción, iniciar el expte. de dominio?. No se, este tema impositivo escapa de mis conocimientos, por ello necesito la ayuda de un experto.
Quedo a la espera de vuestra ayuda.
Un saludo.