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ITP-Junta Andalucía

4 Comentarios
 
21/05/2013 12:03
Hola. ¿cómo quedó este caso al final?. Estoy buscando información porque tengo uno semejante. Gracias
20/08/2009 16:00
Muchas gracias a los dos:
Juan S: Como hicimos la compra sin hipoteca, no tuvimos necesidad de tasación. El incurrir ahora en ese gasto tampoco nos garantiza que vaya a servir de algo.
Santiagogarrido: El valor que toman, según indican, es el valor catastral del año 2004 multiplicado por2. Ese valor lo aplicaron en 2008 para todo 2009. No tienen en cuenta que el valor de la vivienda ha bajado en este año un 12%. La vivienda precisamente la compramos por que estaba a un precio interesante; si no no lo hubieramos hecho. Estta mañana he contactado con la Junta de Andalucía y me confirman que teníamos que haber escriturado como minimo los 185.000.-€.: absurdo si el precio real es de 140.000.-€, el vendedor no iba a admitirlo y además no se podría justificar notarialmente. Entonces como se come esto?. No sólo es esto; además me avisan que si quiero no me moleste en hacer las alegaciones, que casi con toda seguridad me la van a denegar. Además es más que probable que haya incurrido en sanción, que va del 50% al 150% de lo no declarado. Es decir al final el tema nos puede suponer más de 7.000.-€, de algo que es completamente ajeno a nosotros.; en fin es una sensación de abuso e impotencia que no logro entender, como podemos estar con esta absoluta indefensión; cuando lo único que hemos hecho es escriturar por el valor real;. De todas formas muchísimas gracias Santiago y en el recurso, meteré el texto que nos indicas por si sirve de algo.
Gracias de nuevo. Un saludo,
20/08/2009 12:04
Borromeo, el problema que teneís es que la junta puede exigiros que pagueis impuesto tomando como base no el precio real pagado sino el valor de mercado. ¿Como se calcula el valor de mercado? dificil establecerlo. Mi consejo es que mireís detenidamene los criterios de valoración utilizados para la valoración y presenteis alegaciones en base a los criterios que no se ajusten a la realidad, algunos habrá pues los técnicos que hacen este tipo de valoraciones no han visto la vivienda ni por fuera, en dicho escrito alegar tambien que el tasador ni siquiera ha vistado la vivienda. Una vez que la junta responda a vuestras alegaciones teneis un mes de plazo para interponer un recurso de reposición reiterar vuestras alegaciones y añadir el siguiente parrafo, a veces (pocas) funciona.

como ha sido reiterado tanto por el Tribunal Económico Administrativo Central como por los Tribunales ordinarios de Justicia, el criterio de exigir que se funde por parte del Técnico de la Administración el valor comprobado, utilizando y expresando los parámetros que constituyen una verdadera pericia valorativa, no mediante la simple expresión de un valor obtenido por aplicación de valores medios y coeficientes no especificamente relacionados con el inmueble objeto de la pericia, debe en definitiva tratarse de una auténtica pericia y no de una simple opinión. Criterio establecido, entre otras, en la Resolución del Tribunal Económico -Administrativo Central de 21 de abril de 1.994, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 15 de mayo de 1.996, Sentencias del Tribunal Supremo de 13 y 27 de septiembre de 1.995.
Entendemos que dicha calificación se debe única y exclusivamente a que el perito de la Administración no ha visitado in situ el bien inmueble a valorar, circunstancia que sería al menos deseable para comprobar las circunstancias reales físicas del bien objeto de pericia. En este sentido se han manifestado los Tribunales en numerosísimas Sentencias entre la que cabe destacar la Sentencia del Tribunal Superior de Burgos de 8 de marzo de 2001 al considerar que “dentro del proceso de singularización de todo dictamen pericial, en varios supuestos-aunque no siempre- sería preciso un reconocimiento directo y personal del bien, pues si bien algunas circunstancias pueden constarse con facilidad, sin necesidad de ese examen directo (la antigüedad del inmueble, la planta, los metros, la situación etc.), sin embargo en otros supuestos no se podrá determinar las características del bien como no sea a través del reconocimiento directo del bien (como puede suceder para determinar la calidad de los materiales empleados en una construcción determinada, el grado de conservación, el estado de cuidado y cultivo de las plantaciones de una finca rústica, etc), sobre los que puede ser difícil su determinación si no se procede al reconocimiento del bien”.

ESpero que os sirva de ayuda. Un saludo
20/08/2009 08:55
Puedes aportar la valoración hecha por un profesional.
Itp-junta andalucía
19/08/2009 20:58
Buenas tardes. eL El pasado mes de junio, compramos mi marido y yo una vivienda en Malaga, cuyo precio real y escriturado fue de 140.000.-€, por el que pagamos el oportuno 7%. Hoy recibo una complementaria, en la que me indican que el valor comprobado es de 185.000,€. Me dan un plazo de 10 dias para alegar y no se que puedo aportar; mas que los medios de pago que supongo vienen testimoniados en la escritura que todavía no hemos recibido. ¿Podeis ayudarnos?.
Gracias.