Son deducibles los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recrgos estatales, sea cual sea su denominación, siempre que:
- tengan incidencia sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos que los producen.
- no tengan carácter sancionador.
Entre los tributos no estatales se encuentran las cuotas del I.B.I. pero los tributos que gravan la adquisición del inmueble ( ITP o IVA), y, en general, las partidas inherentes a la misma (gastos de notaría, registro, gestoría, etc.) no son gasto deducible del capital inmobiliario sino mayor coste o valor de adquisición ( DGT 13-11-1995).
Un saludo.
Tengo una duda según la ley son gastos deducibles todos los necesarios para la obtención de los rendimientos. Entre otros: .......... -Impuestos no estatales ¿ITP? y tasas municipales...siempre que incidan sobre los rendimiento computados. ¿A que se refiere lo de que incidan? Hombre yo creo que si en general son todos los necesarios para la obtención de alquiler debería poderse deducir ¿no?
Gracias