la base imponible de la operación sera el valor de adquisición independientemente de su forma de pago, por lo tanto sera el valor total de la vivienda. No obstante te comunico que constituir una opcion de compra sobre una propiedad tambien esta sujeto a itp, todo eso si la opcion de compra la quereis elevar a publico y a inscribir en el registro.
Yo tengo otra pregunta relacionada.
En mi caso voy a obtener un alquiler con derecho a compra, cumplo el requisito de la edad y será mi vivienda habitual, pero mi pregunta es:
el precio de 130.000 € se refiere al valor final de la compraventa, es decir, el que pongamos como valor final en las cláusulas del contrato de alquiler, o por el contrario el valor que quede una vez deducido el alquiler en el momento de efectuar la opción de compra?.
Mi marido y yo vamos a adquirir una vivienda valorada en 210.000 € en Málaga, que será nuestra vivienda habitual. Ambos somos menores de 35 años y estamos casados en régimen de separación de bienes.
La Junta de Andalucía ha aprobado unas nuevas medidas fiscales, una de las cuales es una reducción del impuesto de transmisión de bienes patrimoniales del 7% al 3,5% en el siguiente supuesto:
b) Transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste no supere la edad de 35 años.
Puesto que cada uno de los dos adquirientes (mi marido y yo) compraremos la mitad de la vivienda y cada mitad no supera los 130.000 euros, ¿podemos acogernos a esta reducción del itp?