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IT sin derecho a prestación

16 Comentarios
 
It sin derecho a prestación
24/02/2006 16:26
Un trabajador está de baja por it desde el 6 de febrero. No tiene los días necesarios para acceder a la prestación económica de it. Como hago su nómina, le descuento los días o tiene que cobrarlos como hubiese trabajado?
24/02/2006 16:48
Hola.

En mi opinión, no procede descuento alguno. Deberias hacer la nómina reflejando que el importe de la prestación es cero.

No olvides que con o sin derecho a la prestacion debes cotizar por el mes completo y que hay convenios que cubren el 100% de su salario y preveen esta situacion.

Saludos.
24/02/2006 17:04
Entonces, hago la nómina como si no estuviera de baja?
24/02/2006 17:09
¡Coño.!

Haras la nómina con los dias en alta y en los dias de baja pondrás los dias que está de baja pero el valor de la prestacion será cero.

Si has de garantizar el 100% en los periodos de baja, habrá que ver si el convenio regula esta situacion, de lo contrario y salvo mejor opinión, deberas poner como complemento de enfermedad (no cotiza pero si tributa) la diferencia hasta el 100% del bruto o de la base de cotizacion según lo que garantice el convenio.

No se como haces la nómina, pero cualquier programa, incluso esos que regalaban al comprar el periodico o la revista tal, contemplan estas situaciones sin ningún tipo de problema.

Saludos.
24/02/2006 17:18
Hola. Ja,ja, jaaa. Todo carácter, mi compañera.

Me imagino que se trata, de que no tiene cubierto el periodo de carencia, o lo que es lo mismo, la falta de cotización de los famosos 180 días.

Deberás realizar una nómina en la que esos días cotizará la empresa por la hipotética base reguladora, pero no el trabajador que no tiene derecho a ningún tipo de subsidio.

Si tienes alguna duda, facilita las cantidades, la base del mes anterior y te diremos como hacerlo.

Que te vaya bien.
24/02/2006 17:26
Ninfa, perdona que te moleste otra vez. Intento hacer la nómina pero me calcula la it. La baja es del 6 de febrero y continua. Solo le pago los 6 días y el resto, en prestación it debe salir 0?
24/02/2006 17:30
Gracias, GS Gr. Imagino que eres de Granada, así que eres paisano mio.

la base de cotización del mes anterior es1.647´52, por 31 días. Lleva de baja desde el 6 de febrero.

te agradezco que me ayudes porque me he atascado con esta nómina...
24/02/2006 17:35
HOla.

Lada, me parece que esres como aquellos coches de igual nombre que fvabicaban los rusos.

Sueldo base: 5 dias X valor que sea =
Antigüedad; 5 dias por valor que sea =
Pluses 5 dias por valor que sea =
Transporte; los dias trabajados por su valor = ( o 5 dias si se paga por dia natural)

Enfermedad (como recordatorio)

25 dias y al lado el valor dia.

PRESTACION ENFERMEDAD: CERO PATATERO.

BASE DE COTIZACION: suma de los cionco dias en alta y su prorrata de pagas mas el valor de los 25 dias al valor a efectos de I.T.

Aplica el 4,70 y el 6,35 ademas del tipo de IRPF. Descuentalo y ya habras obtenido la nómina.

Ah, Y nada que perdonar. Como soy de aldea, soy un poco bruta, pero nada mas.

Saludos.
24/02/2006 18:11
Venga, un poco más:

- ¿Cual fue en Enero la prorrata de las extras?
- ¿Cuanto valen los días trabajados?
- ¿Llega a final de mes, día 28 ?
- ¿Es indefinido o temporal?
- ¿Cuanto % tiene de IRPF?

Aporta esos datos.
24/02/2006 23:33
Bueno, en vista de que no aportas, daré yo un supuesto práctico con datos parecidos, por si resulta de interés a alguien en las mismas circunstancias.

Imaginemos un operario temporal que tiene una retribución bruta anual de 19.398€.
Salario día de 45,64 €/día y dos pagas extras de 30 días. Situación civil, Soltero.

En el mes de Enero tenía una cotización por ambas contingencias de 1.647,42€ en 31 días de trabajo.

Bien con estos datos, haremos la nómina de Febrero teniendo presente que no tiene cubierto el periodo de carencia y que solo se le retribuyen 5 días. Es decir, que la fecha de la baja por enfermedad fue el día 6 de febrero y por tanto la fecha de comienzo de la IT sería el 9. Doy por cierto, que no tiene por convenio ninguna clase de complemento, ni que los tres días primeros se le abona nada.

Días retribuidos (5 x 45,64) = 228,20 €, que coincide con el total salario bruto.

Deducciones:
Cuota obrera cc. (265,71 x 4,70) = 12,49€
Cuota obrera cp. (265,71 x 1,70) = 4,52€ ;
Total cuota obrera = 17,01€.
13% reten.IRPF (228,20 x 13%) = 29,67€;
Total descuentos = 46,68€
Líquido a percibir .... 181,52 €

Determinación bases de cotización:
(Base mes anterior 1647,42 / 31 = 53,14€ / día.)

Por el periodo trabajado ..... 228,20€
Por pp. Extras ................... 37,51€
Total epígrafe normal = 265,71€
Por periodo IT (53,14x 23) 1.222,22€
Total epígrafe 126 IT = 1.222,22€.

Claves TC2:
Clave 1 (05 días) = 265.71€
Clave 21 (05 días) = 265,71€
Clave 2 (23 días) = 1.222,22 €
Clave 22 (23 días) = 1.222,22 €

Espero no haberme equivocado y que el mismo sirva de ayuda.

Que os vaya bien.
25/02/2006 22:28
gracias por compartir en este foro tu sabiduria de forma altruista
01/03/2006 10:14
Gracias
01/03/2006 10:34
Yo tengo una duda al respecto: Si un convenio dice que en caso de it la empresa complementa al 100% salario base más antiguedad, y cubre también los 3 primero días de baja, pero no dice nada respecto a los trabajadores que no tengan derecho a prestación it, se entiende que también se le aplica a éstos?
perfil ER
01/03/2006 12:10
Yo entiendo que no, porque si el convenio dice que se "completará" hasta el 100% la prestación, y no tiene derecho a prestación, no tiene que completar nada. No osbtante, dejo que algún experto opine...
01/03/2006 20:50
Pues estamos de acuerdo con ER, en el sentido del significado de la palabra "complementar". Es decir, añadir algo, a qué. Lo que ocurre, es que aquí no existe "ese algo" que complementar. El trabajador por no tener el periodo de carencia, no tiene derecho a los efectos que produce la IT. Es decir, la carencia aquí actúa como separación o franquicia en las solicitudes, al objeto de que las que no reúnan esa condición determinada no pueda obtener ese derecho. La situación supondrá una situación de hecho (el impedimento laboral y precisar la asistencia médica), que no de Derecho a la prestación sustitutoria del salario.

Ahora bien, deberéis tener presente siempre, que en la norma sectorial (aparte de que se examine palabra a palabra, su contenido) las partes expresan una voluntad para unos casos concretos, por lo que es necesario tener presente su "espíritu", o la finalidad que han tenido presente, para que surta efectos. Si no se expresa una voluntad definida y específica, es porque así ambas lo quisieron.

A pesar de lo anterior, ¿qué se debe hacer ante una interpretación ambigua del texto, o en su caso, que existan condicionantes no expresados?

Simplemente, ambas posiciones (empresa y trabajador, como partes interesadas) pueden y tienen todo el derecho, individualmente, a remitir un escrito de aclaración a la preceptiva Comisión Paritaria de todo convenio, para que sea ésta quien se pronuncie y aclare su procedencia o no, al caso concreto, de la que se confeccionará la correspondiente acta.

Que os vaya bien.
02/03/2006 09:47
Siempre correcto y esclarecedor GS_Granada.

Saludos.
02/03/2006 11:29
Y añado,sin cabrearse,como Ninfa.Como debe de ser.