Hola
Expongo mi caso.A principios de año ,he comprado un Piso de banco.En la operación insistí más de 20 veces que estuviera libre de cargas.En todo momento me indican que así sería (sin problema)
Firmo en Notaría y la lectura estado.Hasta pasados unos meses que la comunidad reclama hasta 10 Años atrás.Me pongo en contacto con Notaría y me dicen que he exonerado de pagos al banco y me he de hacer cargo.Que en la lectura se me advirtió (FALSO ) Como puedo demostrar tal situación?
Quien en su sano juicio firmaría esto?
Gracias de antemano.
Necesito saber qué hacer.
El indicar son palabras que se las lleva el viento, debería haber solicitado documento firmado por el presidente y por el administrador de que no existian deudas.
Diganos la fecha en la que compro el piso
Diganos de que forma le ha informado el administrador de la deuda y la fecha en que lo hizo
Porque depende de la fecha de reclamación lo anterior a octubre de 2015 halla prescrito
Diganos de que forma le ha informado el administrador de la deuda y la fecha en que lo hizo
Porque depende de la fecha de reclamación lo anterior a octubre de 2015 halla prescrito
Yo lo he comprado este 2020.
La administradora,me lo ha informado de palabra.Que debería regularizar esta situación.Pero tengo constancia, que ha sido reclamado al banco varias veces.
Podría ir contra la notaría?
Mirando las escrituras,y sin haber sido informado.Tengo firmado que exenoro al banco, incluso que me haría cargo de deudas,derramas etc . Algo , que no firmaría nadie en pleno juicio.Ya que la vivienda tiene 10 años y quién sabe las deudas que podría tener.No las puede saber ni el notario.
ruego me disculpe ya he visto que indicaba a primeros de año.
YO ENTIENDO LO SIGUIENTE y me gustaría que si estoy equivocado me corrijan porque mi interés es no confundir a Asturo.
Usted cuando compró a primeros de año al no solicitar certificado de deudas, éstas las asumió de forma automática.
La comunidad debería haber aprobado en junta la confirmación de la deuda existente y habérselo comunicado por burofax.
El 6 de octubre prescribieron todas las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015.
Como usted no ha sido informado de forma fehaciente usted es desconocedor de la deuda que le imputan y sólo podrán reclamarle los cinco años anteriores de la confirmación de dicha deuda.
Verbalmente no sirve de nada,
Cuanto más tiempo pase menos deberá, por eso mi consejo es que no mueva ficha.
Como sabe usted que al banco se le había reclamado anteriormente?
No sé, cuanto me podrían exigir.Pero si que quiero solucionarlo.Me ha respondido Jalisco y me dice 5 años?
En qué casos , podría cambiar la situación?
Gracias
Una cosa es que usted halla visto el acta donde se aprueba la deuda y se solicita el envío de burofax para su información, y otra muy diferente que se halla remitido dicho email.
Hay cantidad de administradores que pasan de hacerlo
Les ha enviado por correo electrónico vy me a puesto en copia.La empresa gestora del banco,me ha confirmado que lo han recibido.Maximo 1 mes para contestar.
La reclamación que le hayan realizado al banco no tiene nada que ver con usted
Lea esta web
Jurisprudencia práctica.
El Tribunal Supremo establece como doctrina que «Sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas.
Usted ha recibido lo que se indica ?
La reclamación que le hayan realizado al banco no tiene nada que ver con usted
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Jurisprudencia práctica.
El Tribunal Supremo establece como doctrina que «Sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas.
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