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4 Comentarios
 
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07/09/2009 14:17
alguien puede indicarme que porcentajes de IRPF se tienen que aplicar sobre una liquidación de finiquito?? Como se calcula este?? Por otra parte se aplica un 4,7% Ret. General y 1,65% por Desempleo.. Si podeis poner algun ejemplo lo agradecería
07/09/2009 20:31
el porcentaje de IRPF dependera de la causa del cese: despido improcedente, objetivo.....8en estos caso esta exento siempre que no supere determinados limites)
si el finquito deviene de otra causa: fin de contrato.... el IRPF no es general, ya que el porcentaje va en funcion de la situacion familiar, tipo de contrato.....

podrias concretar un poco mas??'
07/09/2009 21:48
Se trata de un despido, me podrias decir donde puedo consultar la legislación que se aplica en estos casos, que articulos especifican esta información o si hay alguna pagina web donde consultarlo, para no molestar? Hasta que cantidad esta exento?? Se trataba de un contrato indefinido.
perfil OFS
08/09/2009 02:53
Una cosa es un finiquito y otra diferente una indemnización por despido.

La indemnización por despido, sea esta de 20, 33 ó 45 días por año trabajado, está exenta de cotización y tributación siempre que no supere lo marcado por Ley.

Es decir, si hablamos de un despido objetivo declarado procedente, al que le corresponden 20 días por año trabajado, la indemnización estará exenta siempre que no supere esa cantidad. Lo que exceda cotizará y tributará como si fuera otra nómina más.

El finiquito (pagas extras devengadas y no cobradas), y vacaciones no disfrutadas, cotizarán y tributarán como las demás nóminas.
21/12/2017 23:52
Joser
soy jefe de ventas y llevo hostelería

la empresa puede obligarme a trabajar en otra división distinta?