¡Hola!
Por la ley de IRPF, art. 7.3., se pueden declarar los anticipos de derecho de autor en el año que se vayan devengando. Pero... mi pregunta es:
Si se cobran anticipos a la firma del contrato (50%), y a la entrega de la obra (50%), siendo en diferentes años cada cobro, ¿se pueden declarar un año los primeros (firma del contrato) íntegros, y el año siguiente, para el otro 50% optar por el pago en el momento de devengarse? ¿Qué artículo o norma del reglamento se aplicaría?