Una persona que haya estado más de dos años trabajando en una empresa, una vez finalizada la relación laboral, se le paga una indemnización determinada. Esa indemnización se puede calificar como rendimiento irregular, ya que ha estado más de dos años en la empresa. ¿Esto es así? En caso afirmativo, tendrá derecho a una reducción del 30%, la cual no podrá ser superior a 300.000 euros. Esto, si no me equivoco, está en el artículo 23 in fine de la LIRPF.
Mi pregunta es, en qué afecta a esto la manera en que se haya terminado la relación laboral? Tengo en mis materiales de derecho tributario anotado que esta reducción del 30% sólo puede hacerse en una "rescisión del contrato voluntaria", y no entiendo qué significa esto, pues el anteriormente citado artículo nada dice en este sentido y las indemnizaciones no tienen que provenir necesariamente de un despido voluntario, pues el artículo 7 apartado e) LIRPF tampoco dice que tenga que ser un despido voluntario. Me gustaría saber si esto que tengo anotado tiene algún sentido o es un error mío.
Lo que ocurre es que esas indemnizaciones, cuando son por sentencia de un juzgado de lo social (generalmente por despido improcedente) están exentas de IRPF.
Por tanto, la reducción se aplica cuando no están exentas, sea por cese voluntario o por otro motivo, por ejemplo despido con indemnización pactada.