Hace 3 años compré un inmueble, siendo su valor de compra escriturado 180.000€, En diciembre de 2015 doné la nuda propiedad del mismo a mi hija, valorándola en escritura en 100.800 (el 56% de dicho valor de adquisición, habiendo valorado el usufructo vitalicio que yo me reservaba en 44%, resultado de 89-45 -mis años-. Al cumplimentar la declaración del IRPF 2015 ¿qué valor de adquisición he de reflejar en ésta, para que los conceptos comparados sean correctos – diferencia entre valor de adquisición y de transmisión-?¿he de aplicar al valor de adquisición el 56% como si yo, en su día, hubiera adquirido dicha nuda propiedad? De otra forma tendría una minusvalía, lo cual no es cierto.