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Irpf en donación

8 Comentarios
 
Irpf en donación
06/09/2023 18:02
Mi hermano y yo hemos heredado al 50% una propiedad. Estuvimos como nudos propietarios desde hace 10 años y con el fallecimiento de mi madre (usufructuaria), hemos consolidado la propiedad.
Mi hermano quiere renunciar a ese 50% y piensa en donarmela, pero no sabemos cuanto puede repercutir en su IRPF el año que viene después de esa donación.
Mi pregunta es ¿cuenta para algo el haber sido nudos propietarios desde hace 10 años?. Hemos consolidado ahora la propiedad que adquirimos de mi padre (era bien privativo, no ganancial) El incremento patrimonial (que se reflejaría en IRPF) ¿contaría desde la donación o desde que heredamos la nuda propiedad?.
Y otra pregunta ¿habría que pagar plusvalía?. Gracias
06/09/2023 18:45
Probablemente tengáis que pagar donaciones, plusvalía, y en la renta la donación le va a tributar a tu hermano como si fuera una compraventa.

Quizà deberíais hacer una división del condominio, en la que ahorraréis la donaciones, plusvalía, y si la adjudicación se hace sin incremento patrimonial también ahorraréis el pago de la renta. Básicamente pagaréis gastos de notario, registro (con la donación también), y el impuesto de actos jurídicos documentados que es más económico que los que os esperan con la donación.

Saludos
06/09/2023 18:49
Zleylak
Pero si hacemos una extinción de condominio, habrá que poner un precio o si se hace compraventa también. El problema es que no tengo dinero para pagar una compraventa o un condominio, por eso era el pensar en una donación.
Pero si con los impuestos va a salir igual, pues no se qué tendré que hacer
06/09/2023 19:00
Si consideráis que es mejor donar porque no quiere compensación de ningún tipo, si en la donación no hay incremento patrimonial no debería haber plusvalía municipal.

En ese caso pagaréis:
donaciones (según la comunidad autónoma que sea)
plusvalía (solo si hay incremento patrimonial)
Renta del ejercicio en que se perfeccione la donación para el donante (podéis llegar al acuerdo con tu hermano y si te dona la casa le pagas tú la renta y/o demás gastos)
06/09/2023 19:11
Zleylak
Esa era la idea, pero con el tema de impuestos que no controlo bien, no se que figura coger para que me resulte menos gravosa.
Me asusta que en el irpf de mi hermano, salga con un valor a pagar tan alto como si fuera una compraventa, porque en ese caso, habríamos hecho una compraventa desde el principio.
El problema es que tengo que saber aproximadamente qué impuesto de los que haya que pagar fuera el más económico para que, según eso, optar por una donación, una extinción de condominio etc.
06/09/2023 19:11
Zleylak
Esa era la idea, pero con el tema de impuestos que no controlo bien, no se que figura coger para que me resulte menos gravosa.
Me asusta que en el irpf de mi hermano, salga con un valor a pagar tan alto como si fuera una compraventa, porque en ese caso, habríamos hecho una compraventa desde el principio.
El problema es que tengo que saber aproximadamente qué impuesto de los que haya que pagar fuera el más económico para que, según eso, optar por una donación, una extinción de condominio etc.
07/09/2023 11:16
Por la donación tiene que pagar (al menos declarar):
-el donante por IRPF, solo si el valor declarado es superior al de adquisición. En este caso el valor de adquisición es el que se declarara en el ISD cuando recibisteis la herencia, por un lado el de la nuda propiedad, y por otro el de la consolidación del dominio, sumados. Todo dividido por dos, por la parte que le tocara declarar a él, claro.
-el donatario (tú) tendrás que pagar de nuevo ISD por la donación, por el valor que ahora declaréis en la donación ante notario, y la plusvalía municipal (IIVTNU), solo si hay incremento de valor, también.
Es decir, si podéis declarar el valor del 50% de esa vivienda a un precio menor o igual al declarado cuando lo heredasteis (si no es inferior al valor de referencia), no hay ni IRPF ni IIVTNU a pagar, solo el ISD.
08/09/2023 07:00
Desde que heredamos la nuda propiedad hasta hoy, el precio del inmueble se ha depreciado por la bajada de precios en general en el entorno y la valoración que le han otorgado, ha sido un poco más baja que hace 10 años.
¿Quiere esto decir que no tendría que pagar el donante (mi hermano) una barbaridad en su IRPF?. Muchas gracias por las respuestas
08/09/2023 08:21
Claro que no. Si el valor es menor tu hermano no ha tenido ninguna ganancia patrimonial. ¿Por qué iba a tener que pagar IRPF, ya no una barbaridad, sino un solo céntimo?
Se paga IRPF por la renta/ganancias que tienes; si no tienes ganancias, no pagas.

Por ISD ya pagó en su día (al recibir la sucesión, la herencia), ahora te tocará a ti (al recibir la donación).

El IIVTNU lo mismo, es un pago por el incremento de valor de los terrenos urbanos, si no hay incremento de valor, no hay impuesto (ojo, saldrá a cero pero tendrás que presentarlo igualmente).