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IRPF_devolución

2 Comentarios
 
18/03/2014 09:17
La indemnización por despido objeivo está exenta hasta la cantidad obligatoria para el despido improcedente
18/03/2014 08:47
Al ser dedpido objetivo esta exento los 20 días, el resto no. Además si el despido aparece improcedente la indemnización tributa.
Puedes contactar conmigo en contacto@rrhhonweb.es
Irpf_devolución
16/03/2014 22:37
Buenas noches,
en enero de este año, mi empresa me despidió por causas objetivas, aunque me dio un despido improcedente.
El caso, es que de la liquidación, me retuvo el IRPF. Por lo que solicité el acto de conciliación para acordar con mi empresa que me devolviera el importe del IRPF, ya que al haber acudido al SMAC estaba exenta. Pero no se presentó nadie.
Ahora me han dicho que casi seguro que he perdido ese dinero, porque hacienda lo contempla como si lo hubiera cobrado y no que era parte de la liquidación. Me han aconsejado que me busque una abogado para poder reclamarle el dinero a mi ex-empresa.

He estado investigando el tema de la exención en IRPF del despido. Debajo tienes un link al BOE donde aparece la ley 3/2012 sobre la reforma del mercado laboral. En la pag. 49183 viene la modificación del art. 7 de rentas exentas:

https://www.boe.es/boe/dias/2012/07/07/pdfs/BOE-A-2012-9110.pdf

"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía
establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su
normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución
de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de
convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos
colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de
los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del
citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas,
técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte
de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter
obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.»

Leyendo la carta de despido me parece que está muy claro que el despido es por causas objetivas y aunque me hayan pagado una indemnización con arreglo a despido improcedente (45 días y 33 días) según la ley la renta estaría exenta.

Estoy en lo cierto? Si es así como debería proceder? En la declaración de hacienda correspondiente debería quitar el ingreso que he tenido por el despido e incluir la retención para que me la devuelvan.

Gracias