Hola hoy he pasado tribunal medico y me han dicho que en un mes mas o menos tendré contestación, en caso de que sea favorable la IPT al ser por enfermedad común como sabría la base reguladora?, llevo 15 meses de baja y mi situación es de desempleado, de los 15 meses 13 los he cobrado del paro y como se me ha acabado ahora lleno 2 meses que me paga el inss 426€ que es el 80% del iprem, en caso de que me la concedan como lo calcularia?. gracias
Tienes que coger lo que ganastes los 6 ultimos años, desde la fecha que te aprueban la pension.Tienes que contar las pagas extras y todas las mensualidades o ayudas que hayas tenido esos 6 años y lo divides por 84, la cantidad que te sale es la base reguladora, y de hay tienes que hacer el 55%, y saldra la cantidad de pension que te sale a cobrar.
Pero son los 6 años de lo que ganaba en mi empresa o también cuenta el tiempo que he estado cobrando el paro dentro de esos 6 años y los 426€ que cobro ahora del inss, si es así no tendría ni que echar cuentas cobraría el minimo
Cuenta desde el que pasastes por el tribunal.Lo que no se a ciencia cierta si la ayuda familiar cuenta o no, el paro si que si.
Podrias calcular los ultimos 6 años con las ayudas, y como minimo sera esa cantidad , para que tengas una nocion, si no se contase los meses de 426 euros , la cantidad sera superior.
A ver si algun forero te saca de dudas, please.
En el caso de que no me concedan la ipt mi intención es impugnar el alta, cuanto tiempo tengo para hacerlo? la valoradora cuando pase el tribunal medico me dijo que tenia un mes para reclamar pero he leído que son 4 días? Gracias
Pues si tu intencion es impugnar , e ir hasta las ultimas consecuencias, ves mirando ya un abogado, entregale toda tu documentacion y el mejor que nadie te aconsejara,
"Se hallará el cociente que resulte de dividir por XX (84) las bases de cotización del interesado durante los XX (72) meses (6 AÑOS) INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL MES PREVIO AL DEL HECHO CAUSANTE.
Buffy, "EL HECHO CAUSANTE", en este caso, es el de la fecha de baja inicial (Febrero 2012), no ?. Los 72 meses serían los anteriores a Feb 2012, no es así ?
(lo de los meses lo he copiado de lo que tu has dicho).
No sé si el hecho causante se refiere a la enfermedad o accidente que dio origen a la baja o a la resolución de incapacidad. Alguien sabe dónde está regulado?
El" hecho causante,".... "Fecha de la que se empieza a calcular la pension", es desde el dia que te presentas al tribunal, en mi caso 8 de Enero, aunque la carta me llego en Marzo, en los calculos que cogio el Inss, fue desde el 7 de Enero hacia atras.
Marobara no se cuenta desde que se coge la baja hacia atras, pero no se si en caso de accidente laboral se mira igual.
Saludos.
En la pág. de la SS diferencia si IPT por Enfermedad Común o por Accidente Laboral.
Si AL dice : .... los meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la Pensión. Entiendo que es la fecha de la Resolución en la que se concede la IPT.
Si EC dice: ... los meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Si fuera la de la resolución, indicarían, como en Accidente Laboral : .... fecha del hecho causante de la Pensión.
Tu caso, si no recuerdo mal, fue : baja laboral, alta laboral x el Icam más solicito/propuesta IP. Entiendo que tomen la fecha de revisión del Icam (8 de Enero), ya que procedías de un Alta Laboral. Pero en el caso de Tenerife40, si sigue de baja ... la fecha del hecho causante no debería ser la del primer mes de baja ???.
Para los AT o las EP, sí que es otro rollo.
Kapitan, no encuentro donde está, claramente, regulado. Yo lo he leído en este link :
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/42804
En la pág. de la SS diferencia si IPT por Enfermedad Común o por Accidente NO Laboral.
Si ACCIDENTE NO LABORAL, dice : .... los meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la Pensión. Entiendo que es la fecha de la Resolución en la que se concede la IPT.
Si EC dice: ... los meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Si fuera la de la resolución, indicarían, como en Accidente NO Laboral : .... fecha del hecho causante de la Pensión.
Tenerife40,
"...habrá un mínimo de pensión, sabeis de cuanto es? Muchas gracias"
Cuantía de la pensión
La cuantía de la pensión de IPT se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.
Si deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.
Base mínima 2013 : 753,-- €uros
55 % = 414,15 €uros brutos mes