¿y como llevan separados desde el 2015, y si; en el convenio regulador pone la coletilla del IPC; debe pagársela con efecto retroactivo? ¿ y empezando en enero, y no ahora, entiendo?
Puede pedir lo que quiera, pero se hace lo que dicte la sentencia o el convenio regulador. Si pone que hay que pagar 400e pues hay que pagar 400e, si se considera que es mucho o poco, hay que ir al juzgado y poner una modificación de medidas pero tendrás que justificar porqué es mucho o poco y tienen que haber variado sustancialmente las condiciones desde que se puso ese importe.
Normalmente los convenios/sentencia viene una coletilla que se pagar X cantidad más el aumento del IPC a principios de año, no ahora, puesto que hace falta el IPC definitivo. Es decir que cada año en enero tendrá que aumentar la pensión en lo que suba el IPC.
Buenos días,
mi pareja esta separada, su hija de doce años ha empezado en el instituto. Antes en el colegio , iba en autobús, tenia comedor y varias extraescolares, que iban incluidas en la pensión de 400€ que le pasaba a su exmujer. ( aparte ropa , libros y material escolar que pagan a medias) Ahora ni bus, ni comedor y una única extraescolar, y le pide la revalorización del IPC, ¿ eso es legal? ¿siendo que tiene menos gastos no deberia de bajar esa pension?, ¿hay alguna forma sin pasar por los judgados ( lo paso tan mal, que se niega a volver a pasar por esa experiencia), de que no pueda seguir aprovechandose de el? gracias por su ayuda y un saludo
Hola, de hecho la llamo para hablar con mi hijo, y es imposible.. La verdad que no se que hacer... Porque lo normal es que haya comunicación entre padres e hijos.. Y más si estamos divorciados.... Y todo esto porque no he aceptado la cantidad de 472 euros en concepto de subida ipc años 2010 al 2015...
Si te ha demandado, tendras que contestar a la demanda (a menos que te allanes) y para ello necesitaras abogado. Pidele que haga el calculo, teniendo en cuenta qué mes corresponde haceer la revision del IPC (dependera de tu convenio) y los intereses legales generados. Para algo le vas a pagar ¿no?
Hola, tengo una duda, por fa, a ver si me la podéis solucionar.. Mi ex mujer me ha demandado, por no pagar la subida ipc de la pensión de alimentos de mi hijo... Ella me reclama 470 euros por no pagar la subida ipc de mi hijo de los últimos 5 años. O sea desde el 2010 al 2015..yo pago de pensión 150 euros. Por mis cuentas sale una cantidad muy inferior a las que dice mi ex.. Me podéis ayudar? Gracias
Hola buenos dias...antes de nada gracias por adelantado. Mi historia es un poco larga... Tengo 23 años, casi 24, mis padres se separaron en 1985 (yo tenia 40 días), en septiembre de 1992 firmaron la sentencia, en la que el juez dictó que este hombre tenia la obligacíón de pasarme todos los meses 15.000 pts.a variación del IPC cada año,y tambien tenia la obligación a llevarmen con él los fines de semana, navidad... etc. Este hombre en los años que tengo no ha venido a verme ninguna vez, lo veo por la calle y es como si viera a un completo desconocido,... y ademas desde 1992 hasta 2001 hasta estado pagando las mensualidades que le ha dado la gana sin la subida del IPC (90,15 €), cuando él empezó a pagar todos los meses correlativos fue a partir de agosto de 2001 hasta ahora. Este hombre a demandado a mi madre por estar pagandome la pension todavia, y detalla que tiene dos hijos más a los que mantener, y que yo como estoy trabajando (dada de alta en S.S., llevo la ultima vez 4 meses, y en total sobre 2 años), estoy de acuerdo en que me quite la pensión por que es verdad que ya estoy trabajando, lo que pasa es que este hombre no tenía porque haber demandado a mi madre, simplemente con ir a su abogado y hacer una resolución de mutuo acuerdo,... fue sido suficiente. Ahora bien mi pregunta,... yo puedo demandar a este hombre por haber tenido falta de aprecio por parte de padre y reclamarle la subida del IPC de estos ultimos 5 años???? aunque sea mayor de edad y este trabajando??? yo sigo con mi madre,...
Para solicitar la ejecución de sentencia necesitará de los servicios de un abogado, que no tiene porqué ser necesariamente el que le llevó la separación.
Antes de solicitar la ejecución, le recomiendo que previamente le reclame a su ex las cantidades atrasadas por burofax (con acuse de recibo). Si tiene clara la cantidad exacta, puede hacerlo usted misma; si no, es mejor que le eche las cuentas un abogado. En dicho burofax especifique un plazo prudencial para hacer efectiva la cantidad. Una vez transcurrido el mismo sin haber pagado, solicite ejecución aportando como prueba el burofax, así como demás documentos acreditativos (certificado del INE con incrementos de IPC, facturas de gastos extraordinarios abonados en exclusiva por usted, etc) que apoyen su pretensión. Nadie mejor que un abogado puede decirle cuáles son.
Eso sí, le recomiendo que consulte con un abogado previamente, pues instar la ejecución puede salirle más caro que el importe presuntamente debido.
muchas gracias Bri,su ayuda ha sido beneficiosa e interesante.Debere como usted dice:solicitar ejecución de sentencia.Porque todos los años le pido parte de gastos escolares e incremento de IPC y tan solo recibo "palabrotas",y como es logico todo esta demandado,pero nadie me confirma nada,la abogada que tuve era de pago,na de na.¿Solicitare uno de oficio,o igual he de ir yo misma a al juzgado que me instruyo la separacion?ahora mismo no se que pasos he de seguir.Gracias de nuevo ,un saludo
En primer lugar, navarro 70, decirle que sólo podrá reclamar a su ex los atrasos producidos en los últimos 5 años; a día de hoy, por tanto, desde mayo de 2003 a abril de 2008 (ambos inclusive).
En el supuesto de que el convenio regulador firmado en febrero de 2002 obligue a su ex a pagar alimentos desde ese año y mes, y que no especifique que la actualización se realice en el mes de enero, habrá de calcularse el incremento de IPC de la siguiente manera (utilizando el IPC nacional):
Cantidad base: 180 €, a pagar desde febrero ó marzo de 2002.
Incremento IPC Feb/2002-Feb/2003 = 3,8% (186,84 €, a pagar desde marzo de 2003)
Incremento IPC Feb/2003-Feb/2004 = 2,1% (190,76 €, a pagar desde marzo de 2004)
Incremento IPC Feb/2004-Feb/2005 = 3,3 % (197,06 €, a pagar desde marzo de 2005)
Incremento IPC Feb/2005-Feb/2006 = 4,0% (204,94 €, a pagar desde marzo de 2006)
Incremento IPC Feb/2006-Feb/2007 = 2,4% (209,86 €, a pagar desde marzo de 2007)
Incremento IPC Feb/2007-Feb/2008 = 4,4% (219,09 €, a pagar desde marzo de 2008)
A pagar, por tanto:
may/2003 a feb/2004 = 186,84 x 10 = 1868,40 €
mar/2004 a feb/2005 = 190,76 x 12 = 2289,12 €
mar/2005 a feb/2006 = 197,06 x 12 = 2364,72 €
mar/2006 a feb/2007 = 204,94 x 12 = 2459,28 €
mar/2007 a feb/2008 = 209,86 x 12 = 2518,32 €
mar/2008 a abr/2008 = 219,09 x 2 = 438,18 €
Ahora debe calcular usted lo que realmente le ha pagado por alimentos en los últimos 5 años, y reclamar la diferencia. También debe reclamar los otros gastos que estaba obligado a pagar por convenio, siempre que estén incluidos en los últimos 5 años (60 meses).
Mándele un burofax a su ex requiriéndole para que abone las cantidades adeudadas, y si no lo hace, solicite ejecución de sentencia.
Por mi experiencia,va de Octubre a Octubre,son los doce meses,y ojo mira si es el IPC por comunidad o nacional,varia,la ex de mi marido lo pidio nacional,el de la comunidad catalana es mayor.Mirate las dos.Un saludo
Hola Bri,me he estado informando sobre el tema del incremento de la pension y me haria Ustd un gran favor si me "echa cuentas",los datos son los siguientes:Mi separacion legal con sentencia firme se produjo en abril 2002,aunq el convenio regulador ya estaba en febrero,donde el juez dictamino una pension de 180€(una niña)al mes con el incremento anual de IPC al año,mas ayudas de escolaridad y medicos ect...Hace 1 año mas o menos empezo a pasar a su hija 200e.Nunca pagó nada mas de lo extra,ni libros,dentista,..Creo que no esta cumpliendo con su deber,no debe hacer esto y pagar cuando,como y lo que quiera,¿es asi? ¿cuanto me tendria que pasar por el IPC que no me a pagado?Un saludo,muchas gracias
El tema de las actualizaciones es un tanto sui géneris ya que aqui "cada maestrillo tiene su librillo". Es decir, no hay ningún precepto legal que diga cómo actualizar una pensión.
La práctica habitual es que si la sentencia es de septiembre y la sentencia no especifica que deba hacerse con fecha 1 de enero, se actualice cada mes de septiembre. Pero en septiembre aún no se ha publicado el IPC de ese mes, con lo que se suele coger el del mes anterior, es decir, agosto en tu caso para poder actualizar en septiembre (la diferencia es mínima).
Si entras en la web del INE y vas a variaciones del ipc lo puedes calcular por ti mismo.
Tengo la sospecha de que mi ex ha hecho las subidas del ipc como le ha dado la gana. ¿Podrían calculármelas hasta hoy? La sentencia fue en septiembre de 2000 con un inicio de 601,01 €. En el convenio solo dice que se subirá el ipc pero no cuándo, así que siempre lo ha subido en febrero aunque supongo que lo lógico sería o septiembre o enero, no? ¿Con el IPC de diciembre? Estoy hecha un lío.
Neula, entiendo que si la sentencia no dice expresamente que se incremente en enero según IPC, debe incrementarse en el mes en el que se cumpla el año de la ratificación, es decir, en octubre/07, y así continuadamente en el mes de octubre de los siguientes años.
En cualquier caso, si no lo tienen claro ni usted, ni la parte contraria, ni los respectivos abogados, pidan al juez aclaración de la sentencia.
Gracias Bri. El convenio dice:
"La expresada suma se acomodará cada año a las variaciones que sufra el Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que le sustituya".
Ratificado ante el juez en octubre 2006, ¿en enero 2007 se debería haber actualizado? o en octubre 2007?