Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

IPC de 7,1 por estar en Cataluña y querer echarnos 1 año antes.

6 Comentarios
 
27/07/2018 07:49
Pedro02
Bueno, de la respuesta que le he dado puede deducir la contestación: ellos NO pueden echarle en el 2019, porque uds. tienen derecho a permanecer hasta el 2020. Así de fácil, no hay más.
26/07/2018 11:19
Pedro02
Perdón por las molestias, me confundí, quería decir 2019, que se muestran muy seguros de poder echarnos en 2019. Gracias y perdón por el fallo.
26/07/2018 09:59
Pedro02
1.- En Derecho Español es válido cualquier medio de comunicación. Ud. ha recibido el email y se ha "enterado" con lo cual está claro que es suficiente. Otra cosa es que ese medio de comunicación sea más o menos fácil de probar delante de un juez. En ese sentido lo mejor es un burofax con acuse de recibo y copia certificado del contenido, pero el email es válido, lo mismo que el whatsapp.
2.- Se muestran tan confiados en poder echarle en el 2020 porque eso es lo que dice la LAU. En la fecha del contrato la LAU decía que ud. tiene un primer período de 5 años durante el que ud. puede permanecer en el arrendamiento, y si después de esos 5 años ninguna de las partes dice nada el arrendamiento se prorroga otros 3 años más. En total son 8, y como ud. empezó en el 2012, pues el final es el 2020, por eso están tan seguros.
25/07/2018 21:36
Pedro02
Aunque el aviso fuera por email????, y mi otra duda, es como tienen o demuestran tanta confianza en echarnos en el 2020?
25/07/2018 21:07
Pedro02
1.- No sé si es correcta la cifra del 7,1, pero probablemente si.
2.- Lo tiene que abonar desde agosto.
3.- Puede quedarse hasta el 2020.
25/07/2018 20:16
Pedro02
Se me pasó, el el pdf nos dice que lo tenemos que abonar este mismo agosto el ipc, es correcto o tenemos un mes?, gracias
Ipc de 7,1 por estar en cataluña y querer echarnos 1 año antes.
25/07/2018 20:15
Subida del ipc y querer echarnos antes
No han mándado los abogados de la dueña del piso un pdf, que la subida del ipc desde el 1 de junio del 2012 al 1 de junio del 2018 es de 7,1 por estar en Catalunya esto es correcto?, y en el mismo pdf nos dice que el contrato cumple el 31/5/2019, cuando estamos en la segunda prórroga legal de los 3 años y no nos cumple hasta el 31/5/2020, el ipc es correcto?, es correcto lo de echarnos en 31/5/2019 o puedo estar hasta el 2020?, gracias