Subida del ipc y querer echarnos antes
No han mándado los abogados de la dueña del piso un pdf, que la subida del ipc desde el 1 de junio del 2012 al 1 de junio del 2018 es de 7,1 por estar en Catalunya esto es correcto?, y en el mismo pdf nos dice que el contrato cumple el 31/5/2019, cuando estamos en la segunda prórroga legal de los 3 años y no nos cumple hasta el 31/5/2020, el ipc es correcto?, es correcto lo de echarnos en 31/5/2019 o puedo estar hasta el 2020?, gracias
1.- En Derecho Español es válido cualquier medio de comunicación. Ud. ha recibido el email y se ha "enterado" con lo cual está claro que es suficiente. Otra cosa es que ese medio de comunicación sea más o menos fácil de probar delante de un juez. En ese sentido lo mejor es un burofax con acuse de recibo y copia certificado del contenido, pero el email es válido, lo mismo que el whatsapp.
2.- Se muestran tan confiados en poder echarle en el 2020 porque eso es lo que dice la LAU. En la fecha del contrato la LAU decía que ud. tiene un primer período de 5 años durante el que ud. puede permanecer en el arrendamiento, y si después de esos 5 años ninguna de las partes dice nada el arrendamiento se prorroga otros 3 años más. En total son 8, y como ud. empezó en el 2012, pues el final es el 2020, por eso están tan seguros.
Bueno, de la respuesta que le he dado puede deducir la contestación: ellos NO pueden echarle en el 2019, porque uds. tienen derecho a permanecer hasta el 2020. Así de fácil, no hay más.