Soy propietario de una oficina en la que ejercí como economista hasta 2009. Desde entonces y hasta 2013 la he tenido alquilada a otro economista y yo, como arrendador desde entonces, declaraba trimestralmente el IVA (Modelo 303). Tras quedarse sin alquilar el local he seguido declarando el IVA figurando como arrendador y “sin actividad”.
Ahora tengo una oferta de otro profesional que desea comprar el local para lo que haremos una escritura pública de compraventa. En cuanto al pago me ofrece dos alternativas:
1ª. Pagar 100.000 euros en el acto de la escritura. De acuerdo con el comprador, yo renunciaría a la exención del IVA con base en el artículo 20.dos de la Ley 37/1992 del Impuesto. Yo emitiría una factura sin IVA por venta por inversión del sujeto pasivo (artículo 84. 1. 2º. e); el comprador declararía un IVA repercutido de 21.000 euros y un IVA soportado por igual importe.
2ª. Arrendar el local durante dos años por una renta total de 10.000 euros, a pagar por adelantado. Al finalizar ese plazo me pagaría los 100.000 euros en que hemos tasado la oficina.
La primera alternativa la tenemos muy clara, sin ninguna duda, incluyendo la documentación pertinente al respecto, pero no así la segunda.
¿Sería factible, tras el alquiler, acogerse a la renuncia de la exención del IVA y a la inversión del sujeto pasivo?
¿Habría otra fórmula para conseguir los mismos efectos fiscales?