Hola, tengo una duda:
Si hay varios vehículos utilizados para la profesión de una parte, adquiridos durante el matrimonio, durante los años 81 a 85, si no me equivoco, el dinero para la adquisición es ganancial (la única prueba que tengo es el extracto de cuenta corriente común), y en el momento de la liquidación es un activo de la sociedad, es decir, es un crédito que la sociedad ostenta frente al marido. Pues bien, si esto es así, la cantidad de la que la sociedad es acreedora ¿es el valor de los vehiculos en el momento de la adquisición, años 81 a 85? o ¿es el valor actualizado de los vehiculos (valoración muy inferior?, o ¿es el valor que actualmente tendrían si fuesen nuevos?, o ¿ partiendo de la cantidad prestada en su monento, se debe actualizar al momento actual?, y si es esto último, ¿cómo se actualiza?.
Otra duda, ¿es insuficiente, para probar que el dinero de adquisición es ganancial la prueba del extracto de cuenta corriente común?, debería soliciatar diligencias preliminares?