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intervención privada de las comunicaiones

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
Intervención privada de las comunicaiones
16/04/2005 01:26
llevo 2 mese trabajando en una empresa en la cual, segun dicen los jefes, por motivos e seguridad para nosotros han intervenido los telefonos de la oficina de las operadoras, que tenemos que usar constantemente para comunicarnos con nuestros compañeros mas inmediatos. querria saber hasta que punto es legal tanto grabar para posibles conflictos posteriores,como la escucha habitual de todas las conversaciones que nosotros mantenemos durante nuestyro horario de guardia con todos los trabajadores.
16/04/2005 12:11
Hola.

Es un tema complejo y de los que queman y sobre el que seguro vas a encontrar opiniones muy dispares.

A mi, así de entrada, me parece que si la empresa expreamente os prohibe la utilizacion de los telefonos para ningún otro fin que no sea el relacionado con el trabajo y ademas de forma expresa os comunica que se van a graba atodas las conversaciones que en horas de trabajo y en esos telefonos se mantengan, me parece lícito. No obstante, esperemos otras oponiones si cabe mas cualificadas.

Saludos.
16/04/2005 15:05
Totalmente de acuerdo con Ninfa.

Si los telefonos de la empresa son para el trabajo, y solo para el trabajo, y así os lo dicen claramente, y además os advierten que van a grabar las conversaciones, todas o algunas, aleatoriamente, por motivos de seguridad, de control o de lo que sea, es perfectamente lícito.

En ese caso se entenderá que las conversaciones con otros compañeros trabajadores son conversaciones de índole laboral, y no privadas, independientemene de que las conversaciones tengan lugar durante el turno laboral normal o durante las guardias.

Entiendo que vuestra empresa os lo dejó muy claro: los telefonos son para trabajar, y la empresa controlará el uso que se hace de los telefonos como herramienta de trabajo que es.

Es más: la empresa no solo tiene derechoa escuchar todas las conversaciones (pues se supone que no hay conversaciones privadas, sino estrictamente laborales) sino que si utilizas el telefono para usos o fines privados, podrías ser sancionado, igual que si utilizas el coche o el caminón de la empresa para usos privados sin autorización de la empresa o, mejor dicho, con su previa desaprobación.

Eurídice: ¿que te lleva a pensar que tienes derecho a utilizar los telefonos de la empresa para fines privados y personales? ¿por qué pones en duda el derecho que tiene la empresa a controlar una herramienta de trtabajo como es el telefono (advirtiéndolo previamente, para que nadi se llame a engaño y 'piense' que puede utilizarlo para uso personal)?

19/04/2005 03:42
A ver Juanjo, estamos en una central de alarmas, totalmente blindada y sin cobertura por lo que las llamadas personales las tenemos que recibir aquí, nen las linas d la empresa, que en nigun momento nos ha prohibido realizar llamadas personales siempre que sean necesarias. El problema es que esas conversaciones estan almacenadas al alcance de todo el mundo en uno de los ordenadores, por lo que dudo que todos los compañeros que trabajan aquí tengan derecho a escuchar detenidamente en su turno lo que tengamos que decir a cualquier familiar, o lo que un vigilante consulte con nosotros, que en todo caso será informacion que irá solo destinada a los jefes, como se ha dado el caso de problemas personales uqe les han impedido realizar su servicio, y de los cuales solo tiene q dar explicaciones a los jefes. Mi preocupación no es por el mal uso del telefono, sino por la confianza de el que llama sin ser consciente de que está siendo grabado. Muvhas gracias, de nuevo.
perfil JMP
19/04/2005 09:33
Es completamente ilegal, vulnera el artículo 18.3 de la constitución españolaque garantiza el "secreto de las comunicaciones.

Resulta indiferetne que la titularidad de los telefonos sea de la empresa, o que avisen a los trabajadores, o que las grabaciones se efectyúen de forma aleatoria. Todo estas circustaancias no tienen ninguna relevancia a los efectos justificatorios, porque nose puede justificar.

Ya nuestro texto constitucional advierte la imposibilidad de intervenir las comunicaciones sin la existencia de resolución judicial, pero es que, además, existe un corpus jurisprudencial bien extenso donde se recoge, por deficiencia legislativa al respecto, los requisitos exigibles para la intervención de las comunicaciones.

Querido Juanjo, que los teléfonos sean propiedad de la empresa no le da derecho ninguno a escuchar las conversaciones de los usuarios, trabajadores. Mira el derecho al secreto de las comunicaciones es mucho más amplio de las que piensas, y desde luego, no permite ilicitas injerencias como la que propones.

Por ejemplo, la STS de 25 de febrero de 2002 argumenta lo siguiente: “La Constitución, como es bien sabido, en el art. 18.3 garantiza el secreto de las comunicaciones, y, en concreto, el de las que se producen a distancia entre los interlocutores, mediadas técnicamente por el teléfono. Se trata de un secreto que -en general- sólo puede alzarse en virtud de una resolución judicial".

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 114/1984, de 29 de noviembre afirmó que el concepto de "secreto", que aparece en el art. 18.3 CE, no cubre sólo el contenido de la comunicación, sino también, en su caso, otros aspectos de la misma, como, por ejemplo, la identidad subjetiva de los interlocutores, recordando que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos del Hombre, de 2 de agosto de 1984, caso Malone, "reconoce expresamente la posibilidad de que el art. 8 de la Convención pueda resultar violado por el empleo de un artificio técnico que, como el llamado comptage, permite registrar cuáles hayan sido los números telefónicos marcados sobre un determinado aparato, aunque no el contenido de la comunicación misma".

Tanto nuestra Constitucion, art. 18.3, como la Convención Europea de Derechos humanos, art. 8, garantizan, como derecho fundamental de la persona, el secreto de todo el proceso de comunicación. Es decir, de la existencia del acto comunicativo como tal, del contenido de la comunicación y de la identidad de quienes participan en ella como los interlocutores. De este modo, tanto la interceptación de las conversaciones, propiamente dicha, como la obtención de información relativa, simplemente, a que éstas han tenido lugar entre los titulares de ciertas líneas telefónicas, para que puedan considerarse lícitas, precisan de una previa resolución judicial habilitante. Que decir de la actuación de la empresa.

Por último, lo de los camiones nada tiene que ver con las ilicitas escuchas que efectúa, o pretende hacer la empresa. Es como juntas las churras con la merinas.

Un saludo


19/04/2005 22:50
Permiteme, jmp, discrepar de tu opinión.

Está claro que la empresa no puede escuchar las conversaciones privadas de los empleados, pues la constitución y otras normas establecen el derecho de las comunicaciones, PERO (siempre hay 'peros'), lo que está claro es que la empresa uede prohibir el uso del telefono para conversaciones privadas de los trabajadores, y también está claro, clarísimo, que en una empresa de seguridad existen más que sobrados motivos que justifican la grabación de las conversaciones telefónicas.

Conclusión (por no extenderme demasiado en lo que parece obvio): Si la empresa prohibe a los trabajadores el uso del telefono para usos privados, está claro que no hay, no puede haber, conversaciones privadas, sino tan solo conversaciones 'laborales' que la empresa puede y debe controlar. Sobre esa base, si un trabajador usa el telefono para usos privados, está actuando mal, y él y solo él será quien asuma el riesgo de que sus conversaciones privadas (que se supone que no son/deben ser privadas) sean escuchadas por sus compañeros de trabajo o por la empresa.

Me parece que es 'de cajón' que la empresa no está obligada a solicitar autorización judicial para escuchar unas conversaciones que, se supone, tiene por objeto asuntos de la propia empresa, y no conversaciones privadas de sus trabajadores.

Es más: como anteriormente indiqué, creo que si algún trabajador, a pesar de la prohibición de usar el telefono para conversaciones privadas, lo utilizara, podría ser objeto de sanción.

quizás esté equivocado, pero no lo creo...

19/04/2005 22:55
Ah! se me olvidaba decir que lo mismo es aplicable al uso del correo electrónico o Internet: hay infinidad de sentencias que reconocen a la empresa el derecho a prohibir a sus empleados el uso de correo electrónico o de Intenet para fines distintos a las que la empresa establezca.

Lo lógico es que si no se permiten mensajes privados o visitas a sitios web ajenos al desempeño de sus cometidos laborales, NO haya mensajes privados ni visitas a sitios web no autorizados, y, sobre esa base, la empresa podrá monitorizar el correo electrónico y el tráfico de Internet de su empresa. ¡Faltaría más!
20/04/2005 08:25
HOla.

Yo no estoy de acuerdo con jmp. a mi me parece que si el trabajador tiene conocimiento de la situacion y la prohibicion de cualquier tipo de conversacion privada (familia, amigos, querida o lo que se tercie) debe abstenerse de ese tipo de conversaciuones ya que sabe perfectamente que por razoones de seguridad o lo quue sea esas conversaciones van o pueden ser grabadas.

Creo que sería similar a las camaras de seguridad de una entidad bancaria, donde se almacena en cintas no solo la imagen de las personas que entran o salen de la entidad así como l actividad de sus trabjadores, sino de gente que pasa próxima a esa entidad.

Saludos.
20/04/2005 12:05
totalmente de acuerdo con Juanjo y Ninfa.

A ver, es cierto que el art. 18 de nuestra Constitución establece el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, etc, peor por otro lado, la propia Constitución, en su art. 38 reconoce la libertad de empresa y por tanto el derecho del empresario a ejercer su potestad de dirección dentro del ámbito de su empresa. Asimismo, al art. 20.3 ET concede al empresario la potestad de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

Está claro que se trata de dos derechos que pueden entrar en colisión uno con otro, y la conclusión es que ninguno de los dos, si bien reconocidos constitucionalmente, no pueden ser ejercidos de forma absoluta.

Y aunque cuando hablamos de la posibilidad de control por parte de la empresa de las conversaciones telefonicas, correto electrónico, navegación por ineternet, etc, dentro del ámbito empresarial y utilzando los medios tecnológicois propiedad de la empresa y puestos a disposicion de las trabajadores para un uso profesional, aún nos movemos en aguas pantanosas por ausencia en estos momentos de una regulacion específica (por lo que es fácil encontrar sentencias contradicotrias ante supuestos de hecho muy similares), s´que es cierto que, aun así, hya una serie de criterios que parecen claros y comunmente aceptados, al menos en los tribunales, y, en ese sentido, parece generalmente admitido que el empresario podrá ejercer este tipo de control, en la media que:

- HAYA ADVERTIDO EXPRESAMENTE a los trabajadores del uso con fines exclusivamente profesionales de tales medios puestos a su disposición asi como de la posibibilidad de control de su uso
- y que tal control en ningun caso podrá ser sistemático, abusivo ni obedecer a fines ilegitimos sino que exista una finalidad que justifique este control

Sentencias, como digo, a estas alturas podemos encontrar de todos los colores, y dependerá de la sensibilidad por un derecho u otro por parte del juez o tribunal, asi como de matices relativos a la forma y finalidad con que la empresa ha llevado a cabo tales controles, pero puedo adelantarle a jmp que existen multitud de sentencias que han dado amparo a esa actuación por parte de la empresa, sobretodo ésta ha tomado las el tipo de precauciones aludidas y tenien una finalidad legítima.

Un saludo
perfil JMP
20/04/2005 18:24
En primer lugar, para Nando bcn (barcelona supongo), ante un eventual conflicto entre derechos prevalece el FUNDAMENTAL sobre el que no lo es, y no quiero decir nada en cuanto a la colisión de la Constitución como Ley de Leyes y el Estatuto de los Trabajadores.

Mientras el artículo 18.3 regula DERECHOS FUNDAMENTALES, el artículo 39 NO LOS REGULA. Y bajo este prisma me parece clarisimo, e indiscutible, la prevalencia del 18.3 sobre el 38.

Para Juanjo y Ninfa (también para Nando Bcn):

Aquí la cuestión esencial no consiste en discutir el poder de dirección del empresario. Yo no he dicho, ni por supuesto lo sostengo, que el empresario este incapacitado para prohibir las conversaciones particulares de sus empleados. Esto me parece obvio, como también lo es que contravenir esa orden podrá ser objeto de sanción. Esto es indiscutible y yo no lo he puesto en duda.

Pero la cuestión planteada no es esa. Lo que Euridice somete a consideración es LA LEGALIDAD DE GRABAR CONVERSACIONES DE EMPLEADOS POR PARTE DE LA EMPRESA. Y la respuesta, en mi humilde opinión, es que no resulta posible desde el punto de vista legal.

No conviene mezclar churras con merinas. Que efectuar llamadas particulares pueda ser sancionable NO AUTORIZA A LA EMPRESA A GRABAR LAS CONVERSACIONES del trabajador, ni siquiera las relativas a cuestiones laborales, salvo autorización de alguno de los interlocutores.

Repito, no es que lo diga yo, es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Europeo de Derechos Humanos que el derecho FUNDAMENTAL al secreto de las comunicaciones abarca, incluso, HASTA EL MERO HECHO DE LA COMUNICACION EN SI. Cuanto más los interlocutores, y que decir del contenido de las conversaciones.

Definitivamente la empresa no puede grabar las conversaciones, como tampoco podría abrir el correo de su trabajadores. Es más, y si me apurais, incluso sin apurarme dependiendo de la concurrencia del elemento subjetivo del tipo, de producirse esta conducta nos podríamos hallar ante un delito de los previstos en el art. 197 del C.P.

Y desde luego, a efectos sancionadores, utilizar como prueba una conversación telefónica sin autorización judicial ni consentimiento de los interlocutores no debe producir ningún efecto jurídico, por ser radicalemente nula de conformidad con el art. 11.1. de la LOPJ.

Y esta, salvo mejor criterio que cambie mi opinión, es mi postura.

Un saludo
20/04/2005 18:35
para jmp
ahora solo dispongo de unos breves instantes para contestar. Si es el caso, trataré de hacerlo con mas detalle y, si hace falta sentencias.

Solo insistir que es todo dependera de como lo haga la empresa.
Por ej. si advierte de forma expresa y clara a los empleados de que el uso del trelefono, correo electrónico, etc debe ser exclusivamente para fines profesionales y va a efectuar este tipo de control, y que éstos, conscientes de ello, autorizan el mismo (aunque sea de forma tácita), puede ser válido (aunque vuelvoa decir que a estarf alturas, ante la falta de una regulacion especifica, podemos encontrarnos sentencias de todos los colores).

Ahora, si no lo advierte de forma explicita, o no puede acreditar de forma fehaciente que lo ha hecho, y encima el control por parte de al empresa puede ser tachado facilmente de arbitrario, sistemático, que persigue fines ilegitimos o ajenos a los intereses puramente empresariales, etc,. entonces si que se puede encontrar con problemas.

Vuelvo a repetir que en este terreno no podemos enteder ningun derecho de forma que puede ser ejercida de forma absoluta o ilimitada por ningua de las partes, y que al final, todo dependerá de matices de forma y fines perseguidos asi como de la sensibilidad del juez o tribunal.

Me voy, hasta luego. Saludos
perfil JMP
20/04/2005 19:25
Hombre si autorizan los trabajadores es otra cosa. Evidentemente no hay ningún derecho absoluto, y el del secreto dfe las comunicaciones nop va a ser menos.

Un saludo
perfil JMP
21/04/2005 20:34
Por cierto, y sin querer polemizar,ahora que lo leo NINFA ¿Que tiene que ver la grabación de una cámara de un banco con el secreto de las comunicaciones? !!Me lo expliquen madre!!.

Un saludo
22/04/2005 03:13
Lo siento, jmp, pero, con todos los respetos, tengo que decir que no comparto tus criterios ni tus razonamientos (aunque en tu penultima intervención ya los flexibilizas un poco, con lo cual llegas a conclusiones más razonables).

El art. 38 de la Constitución establece el derecho a la privacidad de las comunicaciones, en general, pero, como no podría ser de otra forma, no regula casuisticamente todas las situaciones posibles, de igual manera que el derecho fundamental a una vivienda digna tampoco lo hace, y, reconozcamoslo, no establece un derecho que en la realidad sea efectivo o que deba prevalecer sobre otras partes del ordenamiento juridico (aunque no sean tan 'fundamentales').

De igual modo que el derecho fundamental y constitucional a una vivienda digna no le da derecho a un señor que no tenga vivienda a ocupar un bungalow que yo tengo desocupada en Torrevieja (alegando que su derecho a la vivienda es un derecho fundamental y que mi derecho a de ocupación de mi vivienda de vacaciones es solo un derecho 'normal': es un ejemplo muy simple y no exacto, pero puede ilustrar el razonamiento), digo que, del mismo modo, un trabajador no tiene derecho a utilizar para usos privados unos telefonos (unas herramientas de trabajo) que la empresa pone a su disposición para uso exclusivamente laboral, y que, como tal herramienta, controla, de igual modo que las camaras de video controlan la seguridad de una oficina bancaria o el trabajo de un cajero (el ejemplo de Ninfa no solo viene a cuento, sino que es sumamente ilustrativo y acertado, jmp).

La empresa puede controlar las herramientas de trabajo y comprobar que están siendo utilizadas por los trabajadores siguiendo las instrucciones y pautas que se les dieron, y eso, tratandose de telefono, incluye grabar y escuchar las conversaciones de los trabajadores, máxime si se les advierte que NO deben utilizar el telefono para usos privados y que las conversaciones serán grabadas o escuchadas, en su totalidad o de modo aleatorio.

Para mí, jmp, y creo que para el resto de los compañer@s y expert@s laboralistas que intervienen en este foro, la cuestión está bien clara y pocas discusiones admite (en condiciones 'normales' y razonables, como bien matiza Nando_bcn), y buena prueba de ello es que, cuando se dan los requisitos indicados por Ninfa y por Nando_bcn: advertencia expresa a los trabajadores y que la monitorización no se lleve a cabo de forma abusiva o irrazonable), las sentencias practicamente son unánimes a la hora de declarar que la empresa tiene derecho a monitorizar las conversaciones de los telefonos de su empresa (y los correos electrónicos y las páginas web de Internet...).

Tan claro está esto que creo que no vale la pena seguir discutiendo esto (aunque, jmp, respeto tus razonamientos y tus conclusiones, aunque no los comparto).

Un saludo.
perfil JMP
22/04/2005 11:41
Esta bien eso de no compartir criterios ni opiniones, de lo contrario el derecho no podría avanzar. Así que no solamente no debes sentirlo sino mas bien congratularte. Yo por lo menos así lo hago.

Supongo que por error de transcripción ccuando mencionas al art. 38 te refieres al 18.3. Y efectivamente no puede regulara todas y cada una de las situaciones que puedan plantearse, sin embargo resulta indiscutible que garantiza, sin excepción, el secreto de TODAS LAS COMUNICACIONES, y en especial las postales, telegráficas y TELEFONICAS.

No puedo compartir tu opinión de la falta de prevalencia de derechos fundamentales sobre los que no lo son. Tanto desde el punto de vista legislativo (desarrollo mediuante leyes orgánicas) como deesdfe el punto de vista judicial (procedimientos preferentes), y constitucional susceptible de interponer demanda de amparo ante la vulneración de un derecho fundamental y no así respecto de los que no son, parece clara la prevalencia de los primeros sobre los segundos.

Yo vuelvo a reiterar que no es la mismo, desde el punto de vista discutido, la prohibición LICITA de impedir utiizar el uso de un telefono para fines particulares que la observación de conversaciones que tienen el carácter de secreto, por tanto, protegido por la constitución y que en mi opinion son ILICITAS.

Obviamente, y como ya he dicho, los derechos fundamentales no son absolutos y por supuesto renunciables. Y si el trabajador autoriza, según en que condiciones, la actuación de la empresa el planteamiento puede cambiar. Pero yo pregunto ¿Es licito que la empresa escuche las conversaciones de personas que no se encuentra sometida a relación laboral? (me refiero al interlocutor que no es e ltrabajador) Creo que no, que no es posible. Y la constitución no ampara esta forma de actuar.

Los ejemplos de la vivienda y el banco no son válidos en este asunto, en mi opinión.

No es una cuestión de "expertos laboralistas", por lo menos de forma exclusiva, más bien y en su caso lo sería de "expertos constitucionalistas", aunque soy de la opinión que todas las opiniones son válidas sin necesidad de arrogarse calificativos de experto.

Quizás con un ejemplo resulte la cuestión más grafica:

Empresa prohibe recibir correo particular a los trabajodores en la empresa. Esta prohibición, licita por supuesto, no da derecho a la empresa a abrir las cartas que pudieran recibir los trabajadores. ¿No crees?. Este ejemplo si es valido y análogo al del telefono, y no el de la vivienda o grabación del banco.

Por lo demás me mantengo en mi opinión.

Un saludo.

22/04/2005 14:42
Hola jmp.


Trataré de explicarme,a ver si con mejor fortuna que en otras explicaciones. Rezo.

En tu contestacion te amparas en el art. 18 de la C.E. y en ese "saquito" se mete la intinmidad personal y familiar y la propia imagen. Se garantiza la inviolabilidad del domicilio (no es el caso en el tema) el secreto de las comunicaciones y el honor y la intimidad.

La grabacion de imagenes y sonido podrian vulnerar el derecho a las comunicaciones si grabo una conversacion y a la intimidad se grabo imagenes tuyas en sin tu autorizacion y conocimiento. Al menos a mi me lo parece.

Si yo acudo a un banco en compañia de mi querido, ese banco almacena en sus cintas tal acompañamiento y esas cintas son visionadas por gentes que carecen de mi autorizacion. Pero como en la puerta del banco me ponen un aviso bien gordo que mas o menos dice" Atencion oficina con camaras de seguridad." Yo que no soy tonta y no quiero que mi novio se entere (aúnque sea por casualidad) de la alegria que le estoy dando al cuerpo, tendré que tener cuidado con esa grabacion, ya que a mi me parece que si leido ese aviso, entro y se me graba. Estoy dando un consentimiento tácito a la grabacion de esas imagenes.

Los tribunales me da la sensacion que han venido asimilando la grabacion de sonido e imagen. Así, el T.S.J de Baleares en sentencia de 13 de nociembre de 1.997 dice que la grabacion de imagnes y sonido en soporte de citas de video u otros constituye medio de prueba.

La ley 1/2000 de en sus arts. 299 y 388 recoge entre los medios de prueba la fimacion y la grabacion de la palabra.

El T.C. La intimidad del trabajador no resulta agredida por filmaciones en los hechos referidos a los hechos sociales y profesionales donde se desarrolla su actividad laboral (S.142/93) lo que por extension cabe interpretarse que las conversaciones grabadas en la utilizacion de instrumentos de trabajo, que según se les ha advertido a los trabajadores solo pueden ser utilizados para fines del propio trabajo, provfesionales y cuyo contenido se almacena en cintas, no parece que viole nada.

Si los trabajadores quieren tener conversaciones privadas con sus familias, amigos o quienes sea, cuando los llamen. Entiendo, que deberan exigir a la empresa una linea pública (como hay en las cafeterias, por ejemplo) desde la que hacer y recibir llamadas, pero no utilizar los medios de la empresa que por la razon que fuere, graba todas las comunicaciones que con sus instrumentos y dentro del horario de trabajo hacen sus empelados.

Diversas sentencias del T.C. han venido a decir quye ningun derecho fundamental es absoluto (incluido el de las comunicaciones) pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquel haya de experimentar se revele como necesario para alcanzar el legitimo fin previsto.

En este sentido dbe tenerse en cuenta que el poder de direccion del empresario, imprescindible para la buena marcha de la organizacion productiva (reconocida en lso art. 33 y 38 de la C.E.) y expreesamente reconocida en el artñ 20 del E.T. atribuye al empresario la facultad de de adoptar las medidas que estime mas oportunas de vigilancia y control poara verificar el cumplimiento de sus trabajadores de sus obligaciones laborales.

Nose sion esto te contesto en algo por donde pretendia ir asimilando una cosa con la otra.

Que en tu opinión no esposible tal grabaccion. Bien. Es una opinion y una postura. En la mía, con pleno comocimiento de los trabajadores, creo que si es posible. El tiempo y los tribunales daran o quitaran razones.

Saludos.
22/04/2005 17:03
Suscribo en su totalidad los comentarios de Ninfa.

Solo añadir respecto a la pregunta que se hace jmp (y que él mismo se responde):

"¿Es licito que la empresa escuche las conversaciones de personas que no se encuentra sometida a relación laboral? (me refiero al interlocutor que no es e ltrabajador)"

Pues vuelvo a lo mismo. Depende. Según como puede serlo. Por ej., es habitual que cuando se producen o son susceptibles de producirse este tipo de grabaciones (de las que partimos de la base los trabajadores ya están avisados y persiguen un fin legitimo y razonable) el interlocutor externo recibe un mensaje grabado avisandole de esa posibilidad.

Como ya se ha dicho de forma reiterada en las sucesivas intervenciones dentro de este tema, es cuestion de considerar la forma en que se adoptan este tipo de medidas y el fin perseguido. Si generalizamos u obviamos matices solo hablaremos por hablar o haremos simples conjeturas (aunque al final creo que esto jmp ya empieza a entenderlo).

En resumen, no podemos limitarnos a afirmar así son mas algo como "la empresa no puede grabar las conversaciones de sus empleados porque ello conculca un derecho fundamental amparado por nuestra constitución". Así por las bravas, claro que no puede, pero habra que ver el caso concreto en cuestion.
Un saludo
perfil JMP
22/04/2005 17:13
Mira Ninfa, corazón:

Ese saquito al que tu te refieres no es uno. En esta discusión son dos.

Intimidad y secreto de las comunicaciones son dos derechos fundamentales diferenciables y DIFERENCIADOS. Nuestra Ley de Leyes hace expresa distinción de los mismos, con mejor o peor "fortuna". Pero no hace falta que lo diga la constitución, son distintos.

Claro que una grabación podría, en el supuesto de captar sonidos, vulnerar el secreto de las comunicaciones. También.

Pero querida, no desvies la atención sobre ejemplos que ni vienen al caso ni solucionan la pregunta que inicialmente se ha planteado. Porque puestos a elucubrar, elucubra y contesta al supuesto de las cartas que he planteado. ¿te parece legalmente admisible que la empresa abra las cartas de los empleados? Supongo que no (o si no se, porque ya nada me sorprende), salvo que me ilumines por mi equivocada senda....

Ya he dicho mil veces, lo contrario sería absurdo, que ningún derecho es absoluto (que aburrimiento)... zzzzz, pero esto no da derecho a que la empresa escuche conversaciones PRIVADAS, por muy sancionable que sea bla, bla, bla, bla....

Lo mismo respecto al poder de la empresa..., hay que ver que poderio que pueden hacer de su capa un sayo... Pues nada que no le de a la empresa por prohibir la salida a un trabajador del centro hasta que cumpla las 8 horas de trabajo, porque como ningún derecho es absoluto...arreglado. No pasa nada. Ni detención iliegal ni puñetas (por cierto si quieres te explico, si no lo sabes que seguramente si, el dicho de verte a hacer puñetas).

Por último me gustaria, bienquista NINFA, o resto de intervinientes en el tema o cualquier otra persona, que tampoco importa, que podemos hacer con TODS AQUELLAS PERSONAS A LAS QUE SE LES ESCUHARIA SUS INTERVENCIONES SIN AUTORIZACION Y SIN RESOLUCION JUDICIAL. Yo no se vosotros, pero si a mi me sucediera sabría lo que hacer, y desde lugo nada agradable para quien me haya grabado y escuchado la conversación.

En cuanto a las razones de los tribunales creo que ya han dado respuesta. El escrupuloso respeto a laos derechos fundamentales de las personas no permite tan execrable modo de actuación. Revisar al respecto postura del TEDH.

Un saludo y cuida que no te pille tu novio. CORAZON.

PD para Ninfa: me gustas porque eres muy cañera y eso está muy bien

perfil JMP
22/04/2005 17:21
Mira Nando BCN, lo del mensaje al interlocutor esta muy bien como salida al paso, pero sabes igual que yo que es rotundamente falso. Pero buen intento...

Y aunque a efectos dialecticos así fuera, que no lo es, ¿De verdad piensas con el mensajito que diera la empresa habilita para observar las conversaciones? Tururu.

¿Que sucede si el interlocutor quiere conversar y no acepta ni consiente la advertencia de una empresa que nada tiene que ver con el?. Nada macho a envainarsela porque claro, se siente..se siente... lo dice la empresa y tu derecho al secreto de las comunicaciones ya no vale un pimiento. Por el interes de Tururu repetimos, TURURURURURU..

Ahora, si tienes a bien, contestame a lo de las cartas.

Por ahora no me convenceis, pero bueno, si continúa el intento es posible... Ya se que os dará lo mismo que cambie o no, pero es un foro de debate.

Un saludo amigo.
22/04/2005 18:01
Hola.

Menos mal que gusto a alguien

Me gustas cuando callas porque estas como ausente,
y me oyes desde lejos, y mi voz no te toca.
parece que los ojos se te hubieran volado
y parece que un beso te cerrara la boca.

..............................................................

Pero vaya. Es por cañera, Yo, que soy todo sensibilidad y dulzura.

Mira, cariño. En algo estamos de acuerdo. Es que no es posible que el empresario abra las cartas de los empleados. No eso no es posible.

Pero a mi me parece que el tema no es ese, el envio de carta de amor o de propaganda política a nombre del trabajador al domicilio de la empresa. A mi me parece que el tema sería otro: Estando advertido el trabajador de que la empresa como dueña del instrumental que usa y al que solo permite utilizar, porque así se lo advierte, para fines relacionados con su trabajo. ¿ Puede dentro de sus facultades de control y vigilancia de sus trabajadores abrir correos electronicos, filmar a sus trabajdores en el puesto de trabajo, grabar las conversaciones que con sus telefonos y con las lineas que paga la empresa tienen sus trabajadores.? A mi me parece que si. Y por lo que veo, a ti te parece que no. Bueno. Tal vez no tenga razón o tal vez tengamos diferentes conceptos de empresa, de control ( de empresas, no del que está en un artilugio en las paredes de los baños de las discotecas). LLegados a este punto, creo que mis conocimientos no dan para mas. ¡Esto es lo que hay.!

Si el trabajador tiene prohibida la utilizacion para de los equipos de la empresa para fines particulares y ademas está advertido que la empresa graba, entra en el correo que le tiene asignado, graba sus pasos dentro del recinto de produccion. ¿Donde esta la vulneración.? De verdad, que no la veo. "Parece que los ojos se me hubieran volado" que diría Neruda.

Me mandas a a hacer puñetas no se si para magistrados de lo social o para todos en general y me llamas "conciliadora ninfa". ¡No lo entiendo.! Tal vez sea una ironia nacida en el sopor que al parcer te produjo el aburrimiento del derecho absoluto.

En fin. como parece que estamos enrocados (no de adjedrez, sino de enganacharse el aparejo en las rocas) creo que no queda mas remedio que cortar los cabos y enviarlo al fondo para salvar al menos la embarcación.

Te deseo un buen fin de semana. Saludos

P.S. ¡Ah.! Por mi novio, tranqui. Es muy dificl que me pille. Hay cosas en las que aúnque no lo parezca, soy muy cuidadosa.