Buenos días.
Hace un tiempo le interpusieron a a un cliente un monitorio al cual se opuso, como por cuantía era inferior a 2000 euros lo encabezó el cliente sin procurador ni abogado.
El procedimiento se transformó en juicio verbal, la vista se ha señalado en unos días y me surge ahora la duda que si de conformidad con el artículo 32.2 el demandado tenía que haber dicho que en el plazo de 3 días de la presentación del procedimiento monitorio que pretendía valerse de abogado y procurador y si no se ha hecho como es el caso si hay alguna manera de personarme ahora en el procedimiento.
Por supuesto que puedes personarte como letrado, solo faltaría. Presenta un escrito (no lo dice la ley, pero queda más ortodoxo) anunciándolo, y solicitando que se dé traslado al demandado.