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interrupcion de plazo de prescripcion

11 Comentarios
 
Interrupcion de plazo de prescripcion
27/09/2006 18:54
Buenas tardes .
SE establece un plazo de prescripcion un año para demandas por la vía social para solicitud de indemnización de daños y perjuicios por accidente laboral (con resultado de fallecimiento). El plazo se pasa. Mi pregunta es ¿si se han abierto diligencias previas interrumpe el plazo de prescripción de un año?
Si es así y presento la papeleta de conciliación ¿en la misma tengo que poner el importe que solicito de indemnización de acuerdo con el baremo específico o solo en la demanda?
gracias
27/09/2006 19:30
Yo opino que sí interrumpe el plazo de prescripción.
Es más, si presentas demanda ahora creo que te opondrían litispendencia

Para ello tienes STSJ Cantabria, 4 abril 2005:
"
Sin embargo, ni de su dicción literal, ni tampoco de su interpretación lógica, ni menos aún de la sistemática, puede deducirse otra cosa que el hecho del seguimiento de una causa criminal no es determinante, por sí solo, de la suspensión del procedimiento laboral; pero ello no significa que el legislador quisiera que la causa penal no afectara al proceso laboral hasta el punto de que permitiera la incoación de éste a pesar de la latencia de aquél, ni tampoco que el primero de ellos no pueda suponer la interrupción de la prescripción para accionar en el social, antes bien: el resultado de la causa penal, sobre todo en los casos en que el perjudicado no se haya reservado la acción indemnizatoria para ejercerla fuera de él, podría constituir una cuestión prejudicial en el laboral, pues sería determinante de cuál era la fuente originadora de la obligación pecuniaria conforme a las que enumera el art. 1089 del Código Civil, y ello llevaría aparejada la consecuencia de que si la acción indemnizatoria estaba siendo ejercitada (aunque sólo lo hiciera el Ministerio Fiscal) en la causa criminal, este ejercicio previo podría constituir el óbice procesal de litispendencia en el proceso extrapenal."

Saludos

28/09/2006 11:12
Gracias unomás por la sentencia que aportas, y abusando de tu buen hacer ¿piensas que debo esperar a que finalice el proceso penal en que no se ha personado la parte para comenzar el laboral o puedo hacerlo simultáneamente (todo ello contando con que ha pasado un año y una semana)

De la misma forma no comprendo qué quieres decir con que "me opondrían litispendencia"

GRacias de nuevo
28/09/2006 12:44
Yo metería la demanda ahora. En el peor de los casos de oponer litispendencia la parte contraria podría terminarse el proceso sin entrar a conocer del fondo.
Ya podrás volver a presentarla en su caso posteriormente.

Si hay dos procesos pendientes sobre el mismo objeto estamos en presencia de litispendencia. Siempre que estés pidiendo daños (o los pida el MF) en el proceso penal.
28/09/2006 19:52
Mil gracias
29/09/2006 09:08
Unomás, me gustaría, es posible que le echaras un vistazo a esta sentencia STC 93/2004, de 24 de mayo de 2004 y me dieras tu opinion (se agradecerían mas opiniones)

A este fin ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que el perjudicado en el proceso penal no puede reiniciar el ejercicio de la acción civil para la reparación del daño causado hasta que hayan terminado las actuaciones penales (arts. 111 y 114 LECrim). Dato que, por sí solo, pone de relieve que el conocimiento de la fecha en que han finalizado dichas actuaciones constituye un presupuesto necesario para el ulterior ejercicio de la acción civil ante otro orden jurisdiccional. En segundo término, el conocimiento de este hecho ha de valorarse en atención a las consecuencias negativas que puede sufrir el perjudicado cuando no ha renunciado al ejercicio de la acción civil. Y es evidente que si el perjudicado ignora el momento en el que ha finalizado el proceso penal, por no haberse personado en las actuaciones, ese desconocimiento puede suponer que transcurra el plazo de prescripción de un año y, si así ocurre, que se vea privado del acceso a la jurisdicción en el orden civil para la defensa de sus pretensiones y que se extinga, de este modo, su derecho a obtener reparación por el daño sufrido. Lo que no se compadece con la plena efectividad del derecho a la tutela judicial que el art. 24.1 CE reconoce”.

4. El razonamiento de la STC 220/1993, de 30 de junio, expuesto —y también recogido en la posterior STC 89/1999, de 26 de mayo— resulta plenamente aplicable al supuesto que ahora nos ocupa, ya que el perjudicado (recurrente en amparo), al practicarse la diligencia prevista en el art. 109 LECrim, manifestó quedar enterado y ser parte en el proceso, lo que suponía su intención de no renunciar a la indemnización que pudiera corresponderle por la responsabilidad civil, ni tampoco su reserva para ejercitar aquella acción en un procedimiento independiente. Sin embargo, al no personarse en las citadas actuaciones, no le fue notificado el Auto de archivo, cuya fecha constituía el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción posteriormente ejercitada por el recurrente en el orden social.

(continua en el siguiente)

29/09/2006 09:08
Ahora bien, tal y como se indica en la STC 220/1993: “cuando el perjudicado no ha renunciado a la acción civil, como aquí ha ocurrido, no puede constituir una justificación de la ausencia de notificación de la providencia de archivo de las actuaciones penales [en este caso, Auto de archivo], el hecho de no haberse convertido en parte cuando se le ofreció esta posibilidad en el trámite del art. 109, párrafo 1, de la LECrim. No cabe olvidar, en efecto, que si la Ley de enjuiciamiento criminal atribuye al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción civil, el perjudicado puede confiar en la actividad que este órgano ha de llevar a cabo en las actuaciones penales, sin necesidad de personarse en las mismas. Pero además, de aceptarse dicha justificación la consecuencia sería que el derecho de la perjudicada a personarse en las actuaciones penales vendría a convertirse en una verdadera obligación; lo que no es exigible no sólo por referirse a un hecho aún incierto —como es el ulterior curso del proceso penal y su eventual terminación por sobreseimiento—, sino porque entrañaría un condicionamiento indirecto, no previsto legalmente, para su ulterior derecho de acceso al orden jurisdiccional civil. Y es de observar, de otra parte, que con posterioridad a la regulación contenida en la Ley de enjuiciamiento criminal el art. 270 LOPJ ha establecido que los órganos jurisdiccionales han de notificar las resoluciones judiciales no sólo a todos los que sean ‘partes’ en el pleito o la causa, sino también a ‘quienes se refieran o puedan parar perjuicios’ cuando así se disponga expresamente en las resoluciones, de conformidad con la Ley. De manera que si el órgano jurisdiccional no notifica el archivo de las actuaciones a la perjudicada, no se le ha dado ocasión para conocer si el proceso penal ha finalizado y comienza a correr el plazo de prescripción para ejercitar la acción civil. Por tanto, subsistiendo la llamada acción civil derivada de delito por no haberse renunciado a la misma el perjudicado, y no habiéndose personado éste en el proceso penal, los órganos judiciales han de proceder a la notificación de la providencia de archivo de las actuaciones penales; pues en otro caso, la ausencia de esta notificación es susceptible de afectar negativamente, como aquí ha ocurrido, a la efectividad del derecho constitucional de la perjudicada de acceder al proceso en el orden civil y hacer valer sus pretensiones para la reparación del daño sufrido”.

MIs dudas son la siguientes:
Ha transcurrido un año y una semana desde el accidente laboral mortal. En el mes del accidente (09/05) se abren diligencias previas. No se notifican a la viuda y ella no se persona de ninguna manera. En este momento (por informacion telefonica q me da el juzgado ) todavía están abiertas.
Mis dudas son varias:
- Creo que queda acreditado que las diligencias previas han interrumpido la prescripcion.
- Si no te das por enterado y ser parte en el proceso ¿renuncias a la indemnizacion que pudiera corresponder por la responsabilidad civil y a la reserva para ejercitar esa accion en un proceso independiente(laboral)?
- Si ejercito la accion laboral y no me oponen litispendencia ¿una sentencia estimatoria y condena podria poner fin a la via penal?

Agradeceria cual quier ayuda




29/09/2006 13:13
PRESCRIPCIÓN: Evidentemente interrumpida.

PARTE EN EL PROCESO: No se es parte hasta que no se persona uno en el proceso. Sí se es interesado (perjudicado) pero no se es parte de momento.
Ahora bien, para que el no ofrecimiento de acciones pudiera tener relevancia constitucional, opino que
ello ocurrirá cuando hay simplemente ignorancia de la pendencia del proceso y no por propia decisión o como resultado de su negligencia ((SSTC
98/1993, de 22 de marzo, FJ 4; 278/1994, de 17
de octubre, FJ 3). Por tanto, sin entrar a valorar el asunto con la profundidad que requeriría (ya que no conozco los detalles concretos), deberás valorar tú si concurre esos requisitos adicionales a la falta de ofrecimiento de acciones (que se conozca o no que existe el procedimiento penal). Por eso este tema hay que tomarlo con cautela.

RENUNCIA A LA ACCIÓN CIVIL: La renuncia ha de ser expresa. Si no te personas no hay posibilidad de reserva de acción, con independencia de que puedas interponer en su momento acción civil.
Ahora bien, el MF puede solicitar indemnización en el proceso penal (y aquí está la clave). Yo me personaría en la causa.
Puedes pedir en lo Social sin impedimento alguno las prestaciones sociales que correspondan y el recargo complementario (ya que son perfectamente compatibles con la indemnización en vía civil o penal). Otra cosa será que reclames también daños.
Ten en cuenta que no se puede producir esa duplicidad de indemnizaciones.

SENTENCIA CONDENATORIA EN VIA SOCIAL:
No pondría final a la vía penal. Entre otras cosas porque son jurisdicciones diferentes e independientes.
Pero la conducta procesal más probable de la empresa sea la de oponer litispendencia y finalizar el proceso laboral.

Saludos.


29/09/2006 14:12
Gracias de nuevo.

Este es el orden que le voy poniendo después de leer infinidad de sentencias:
-Si me persono como parte en el proceso y renuncio a la acción civil , puedo accionarla yo en el orden social pidiendo daños y perjuicios y el MF sólo actuaría en el orden penal.
-Si no me persono como parte el MF defiende los derechos en vía penal y una civil incluida en ese mismo proceso. Sin embargo, en esta situación puedo demandar tambien en via social, y en caso de estimación de la demanda, el empresario si es condenado tambien en via penal a una indemnización puede hacer valer la primera sentencia en social para "non bis in idem"

El caso está en que yo soy graduado social y no me puedo personar, y por motivos ajenos, debería solucionar este caso sin abogado ni procurador.

Si pongo demanda en el juzgado social pueden ocurrir dos opciones:
-la parte contraria alega prescripción, con lo cual le solicitaría al juez que verificara que existen diligencias previas (tengo el número de orden). Una vez hecho esto continuaría el juicio.
-la parte contraria alega litispendencia, con lo cual suspendería hasta que finalizase el proceso penal(porque se está juzgando lo mismo en los dos órdenes, ya que he leido sentencias , p.ejem en temas de acoso, que el TC permite la simultaneidad de acciones penales y civiles ya que entienden que no se juzga lo mismo)

¿con un acta de la inspeccion de trabajo que impone un recargo de prestaciones del 35% como véis de viable que prosperase la demanda por daños? La indemnizacion oscila los 120.000 euros y a lo mejor es posible la negociación con el seguro de responsabilidad civil el tope máximo contratado de 60.000.....¿?
29/09/2006 19:45
Si la parte contraria te alega prescipción, y si tienes suerte y el juez para mejor proveer solicita certificación de que se están incoando diligencias previas, pasamos de nuevo a la litispendencia. (No olvides que estás diciendo en el juicio que hay diligencias previas y este extremo lo has ocultado hasta ese momento).
Yo me llevaría directamente al juicio la oportuna certificación.

Si se aprecia litispendencia no se suspende el proceso en lo social, sino que termina.
Con suerte, salvas la prescripción.
El tema de la litispendencia ya será otro cantar, pero tendrás que ir a por ello.

Yo no me olvidaría de demandar a la CIA de seguros, por subrogación en la obligación, si tenía concertado el riesgo con la empresa en el momento del accidente.

El tema de acreditar los daños lo veo cantado. Máxime cuando parece ser que cuentas con una declaración de responsabilidad por omisión de medidas de seguridad (y que supongo que es firme y consentida por la empresa si no la ha recurrido).

Saludos.

02/10/2006 19:44
Entonces, según tu parecer, ¿no llegarias a un acuerdo previo con el seguro?

La prueba que tengo para solicitar la indemnizacion es el acta de inspeccion incrementando la pension en un 35% por falta de medidas de seguridad ¿con esa prueba crees que seria estimatoria? No se si la empresa se ha opuesto al pago porque no me dan esa información en el INSS al no ser parte de la empresa, solo sé que se la están reclamando..


Y una ultima cosa, si se alega litispendencia, dices que el juicio se termina, no se suspende. Entonces si no me he personado como parte en el proceso penal ¿como sé cuando éste ha tocado fin para volver a interponer la demanda en lo social?

...y gracias de nuevo, estás siendo de una gran ayuda
03/10/2006 12:25
ACUERDO CON EL SEGURO: Todo es ponerse a ello y ver cómo responde la CIA de seguros.

PRUEBA: Aunque la empresa hubiera recurrido el recargo de prestaciones, hay un acta de infracción de la Insp. de Trabajo que te vale mucho (solicíta en la demanda que se aporte por la Inspección).

DAÑOS: Los daños, patrimoniales y morales, hay que acreditarlos, al menos con un principio de prueba (en particular los morales). No pongas una cantidad y ya está. Mírate algo de jurisprudencia que te ayude en el tema.

PROCESO PENAL: Si en el juicio ya te dicen que hay un procedimiento, no tienes excusa, ya no ignoras que hay un proceso penal, por lo tanto deberás estar al tanto (si no te personas) de cómo va el asunto, llamando al juzgado, al Ministerio Fiscal, etc.

Saludos