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Interpretacion extensiva

14 Comentarios
 
Interpretacion extensiva
17/01/2007 20:13
Tengo una duda, este año es el primero que estoy matriculado en la facultad de derecho así que no tengo Derecho Penal, sin embargo tengo una asignatura que se llama Teoría del Derecho en la que el profesor (hablando acerca de las lagunas del ordenamiento jurídico) dijo que en Derecho Penal no cabe la interpretación analógica de la norma, pero sí la interpretación extensiva. Luego otro profesor de esa misma asigntura (tenemos dos, uno para prácticas y otro para teóricas) dijo que no cabía ni la una ni la otra.
Ahora una intervención de maicavasco¹ en otro tema me ha recordado la duda.
a) ¿Se puede o no se puede hacer una interpretación extensiva de una norma en Derecho Penal?
b) Entiendo que interpretación extensiva es entender los conceptos de la norma en el sentido más amplio y no tan estricto. ¿Es correcto?
c) Si no se puede hacer interpretación extensiva de la norma, ¿quiere decir que todo lo que debe ser castigado está regulado?

1.- Autor: maicavasco Fecha: 13/01/2007


Albergo mis serias dudas que una señal de tráfico pueda considerarse un documento. Al fin y al cabo en derecho penal no cabe la interpretación extensiva de la ley ni la analogía, por lo que yo entiendo que el hecho no es delito
17/01/2007 21:53
La interpretación extensiva que comentas sí que cabe en el ámbito del derecho penal (lo verás cuando hagas Constitucional II y tengas más conocimientos jurídicos), y viene referida, sobretodo, al ámbito de protección de los derechos fundamentales (no sólo éstos, pero sí preferentemente). En otras palabras, no cabe interpretar extensivamente una norma penal para, por ejemplo, subsumir todas las conductas parecidas a las que describe el tipo pues el principio de legalidad, tipicidad, etc. lo impide, pero sí que cabrá para interpretarla de la forma que más proteja los derechos mencionados, que son fundamento del orden social .. e informan todo el ordenamiento jurídico.
En resumen, no sabe extender para unas cosas, pero sí para otras. En el ámbito penal siempre protegiendo los derechos, etc.
Con la analogía ocurre otro tanto, con la retroactividad ídem, etc. Prohibición total para ciertas cosas, pero relatividad en otras.
En primero pasa que uno es algo extremista, luego conforme se van asentando los posos que dejan los conceptos dados se enriquece el caudal jurídico y la capacidad de valorarlo todo en su justo término.
Saludos cordiales.
Salvo mejor opinión ......
18/01/2007 03:32
La interpretación extensiva y la analogía no caben en absoluto en derecho penal debido a su rigidez.

Cuando hablamos de interpretación extensiva o analogía evidentemente estamos hablando de lo siguiente: en el primer caso, interpretar el texto de la ley más allá de su sentido para incluir supuestos que en base a la letra no estarían incluidos; en la segunda, aplicar la ley a supuestos de hecho que si bien no están contemplados en el texto de la ley son análogos.

Por ejemplo, interpretación extensiva a mi juicio sería castigar a una persona por falsedad documental por haber puesto en su puerta una señal de tráfico. Habría que hacer una interpretación extensiva del término documento para introducir las señales de tráfico. Voy a poner un ejemplo. Yo hurto un coche, o lo robo, y para que la poli no me pesque le cambio la matrícula. En mi vida he visto que a estas personas se las condene por falsedad documental. Sin embargo, yo soy un inmigrante ilegal, hurto un pasaporte y le cambio la foto y pongo la mia. Ahora sí que hay falsedad documental.

La analogía sería: yo veo una rulot abandonada por la calle y que está abierta, y cuando salgo de trabajar, me voy allí a vivir. Resulta que después de cinco meses su propietario, que se acuerda de ella, me ve allí haciendo mi vida y me denuncia y entonces el juez me condena por ocupa, alegando que si bien la ley solo habla de propiedades inmuebles, por analogía podemos extender este tipo delictivo al que ocupare bienes muebles.

Pues no, porque esta proscrita en derecho penal.

18/01/2007 13:54
SAP Castellón 09/05/06:


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Ensentencia de 22-11-05 del juzgado de los Penal nº 3 de Castellón, dictada en autos de juicio oral nº 199/05, se dispuso lo siguiente: "Que debo condenar y condeno aValentíncomo autor responsable de un delito de falsedad en documento público a la pena de Seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "UNICO.- Probado y así se declara que el acusado,Valentín, mayor de edad y carente de antecedentes penales, fue detenido por Agentes de la Guardia Civil cuando circulaba por la carretera N-340 en el punto kilométrico nº 985,500, en el término municipal de Benicàssim ( Castellón), haciendo uso antirreglamentario de la motocicleta marca Suzuki 1000, matrícula....-PRY, propiedad de su mujer.

La matrícula de la parte trasera del referido vehículo fue alterada por el acusado modificando el nº 3 de la misma y sustituyéndolo por el nº 8, usando pintura de carácter negro, induciendo a error a los Agentes de la Autoridad al consultar la titularidad y vehículo que circulaba con número aparente de matrícula....-KRC".

(....)

FALLO

"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador sr. Medina Aina, en nombre y representación de donValentín, contra lasentencia de 22-11-05 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, con condena de la parte apelante al pago de las costas procesales dimanantes del recurso interpuesto"


No la reproduzco entera, porque el Recurso únicamente discutía el valor de la prueba indiciaria.
La consideración de las placas de matrícula como documento público (u oficial, que a veces es lo que se discute, pero a efectos penológicos no tiene relevancia) viene siendo unánime en la Jurisprudencia.


Saludos.

18/01/2007 14:02
Vale, Anafer, esta vez me has convencido. Aceptamos matrícula como documento. Pero en el caso del vado permanente entonces tambien lo tendríamos que aceptar como documento.
18/01/2007 14:58
Es que lo dije desde el principio, Maica, jaja: en mi opinión, es documento también, sí.
18/01/2007 15:20
Y no cabría la interpretación extensiva a favor del reo? Claro que sin extender lo inextensible.
Recordemos el 9.3: La CE garantiza ... la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales ...., de forma que siempre que favorezca deberá intepretarse, en caso de dudas fundamentadas, en el sentido que más beneficio al reo.
Tengo por aquí una sentencia del TS que afirma tal hipótesis, el problema es que no sé dónde la tengo (papelotes miles) Pero me comprometo a buscarla.
18/01/2007 17:49
Si, la interpretación extensiva a favor del reo sí que cabe. Yo me refería la interpretación extensiva en perjuicio del reo, que es lo que suele ocurrir.
18/01/2007 21:06
¿Pero hay alguna norma en el código penal que diga algo acerca de la interpretación extensiva? ¿O depende de cómo lo has estudiado y de tu forma de ver las cosas tu opinión?
Porque en un principio maica decia que nunca había visto que se considerara falsedad documental una matrícula y sigue manteniendo que la interpretación extensiva en perjuicio del reo no cabe, asique posiblemente si fuera la encargada de dictar sentencia en un juicio sobre este tema, su fallo sería no considerarla como documento.
Sin embargo el juez de la sentencia que ha colgado Ana dijo lo contrario, y está claro que en perjuicio del reo.
Resumiendo, dos de mis profesores se contradicen, un juez (que se supone que sabe) y una abogada (que yo creo que sabe muy bien de lo que habla) también, luego, si hay una norma que hable de esto en el código penal me gustaría saber cuál para leerla e interpretarla yo también a mi manera o si no la hay formarme una opinión simplemente con lo que yo crea que es mejor...
19/01/2007 00:14
Perdonad por esta intervención tan larga que viene a continuación, pero sólo por si apetece seguir hablando del tema, aquí dejo un fragmento de un texto sacado de "LOS DERECHOS EN SERIO" de Dworkin:
"En 1889 un tribunal de Nueva York tuvo que decidir, en el famoso caso de Riggs vs Palmer, si un heredero designado en el testamento de su abuelo podía heredar en virtud de ese testamento aunque para hacerlo hubiera asesinado al abuelo. El razonamiento del tribunal empezaba por advertir que: "Es bien cierto que las leyes que regulan la preparación, prueba y efecto de los testamentos, y la entrega de la propiedadal heredero, si se interpretan literalmente, y si su fuerza y efecto no pueden en modo alguno ni en ninguna circunstancia ser modificados, conceden esta propiedad al asesino". Pero el tribunal continuaba señalando que "todas las leyes, lo mismo que todos los contratos, pueden ser controladas en su operación y efecto por máximas generales y fundamentales del derecho consuetudinario. A nadie se le permitirá aprovecharse de su propio fraude o sacar partido de su propia injusticia, o fundar demanda alguna sobre su propia iniquidado adquirir propiedad por su propio crimen". El asesino no recibió su herencia."

Esto es una parte de lo que tenía que leer para una calse práctica y me empezó el lio. Yo pienso que si en 1889 no había normas que prohibieran heredar al asesino del que hizo el testamento, no podían inventarlas sobre la marcha o argumentar máximas generales etc... (eso si que es un atropello en toda regla, por mucha injusticia que haya) Pero planteé la cuestión de que si bien creo que la discrecionalidad judicial no puede condenar cuando no hay norma que sancione si podía haber hecho una interpretación extensiva por ejemplo de lo que es el robo (ya que usó la violencia para conseguir quitarle algo a su legítimo dueño, y la herencia seria el botín del robo... aunque no se como es exactamente la definción de robo del código penal, era una idea).
Si esto no se puede hacer, en estos casos que la interpretación literal de la norma no sirve, y hay una injusticia tan clara ¿que ocurre? o ¿es que todos los casos que deben ser sancionados están regulados...?
19/01/2007 10:14
a Mago:

1- No cabe una interpretación extensiva en penal.

2- El derecho a heredar de los abuelos que mates es una cuestión de Derecho Civil, tanto en España como en "common law", NO de derecho penal.

3- La cuestión de considerar como documento una señal de tráfico o una matrícula... No se trata de que se extienda la aplicación de la ley penal a cosas que no son documentos, sino que el juez interpreta que la señal de tráfico o la matrícula (en el determinado asunto y circunstancias que juzga) es un documento público y; por tanto, no hace una interpretación extensiva de la ley penal.

4- Sí. Lo sé. En la práctica es discutible, los límites difusos y el resultado en el caso individual impredecible.

5- En cuanto a lo de que no se puede inventar reglas sobre la marcha... No hace falta inventarlas. Con utilizar sólo las que convengan al resultado querido es suficiente. ...Y el resultado es más elegante.
19/01/2007 12:08
Vamos a ver, estamos aquí mezclando cuestiones que pueden conducirnos a más de una conclusión equivocada, por mezclar leche con vinagre.

En Estados Unidos tienen un sistema jurídico completamente distinto al nuestro en todo. En temas judiciales, como bien ha dicho Herencias y Seguros, se rigen por el sistema de common law. Ello significa que en esos países (también Inglaterra) el juez goza de un arbitrio y de una discrecionalidad que en los países de "tradicción europea occidental" no se conoce ni se admitiría.

Allí la sentencia del juez es ley. Por eso los abogados de los Estados Unidos se conocen todas las sentencias, o deberían, desde el pleistoceno.

En cambio, en los países de tradición europea occidental, como ocurre en España, la jurisprudencia ni tan siquiera se considera fuente del derecho. Es decir, los tribunales o juzgados interpretan la ley, pero la potestad exclusiva para crearla la tiene el poder legislativo, que es elegido por el pueblo en elecciones democráticas. Fuera de este cauce legal no pueden dictarse normas legales (sin perjuicio de las excepciones: reales decretos y legislativos, que en cualquier caso están sometidos a unos requisitos y a un control férreo por parte del legislativo).

En España, por tanto, los jueces han de aplicar la ley que está a su alcance.

... Continuo a continuación para que esto no parezca un ladrillo.
19/01/2007 12:12
Además, como muy bien ha dicho Herencias y Seguros, el derecho civil se rige, aparte, por unos principios completamente distintos al derecho penal.

El derecho penal, dado que puede acarrear penas que invaden notablemente la libertad y los derechos fundamentales de la persona, reviste necesariamente unas características rígidas, que dejan poco margen al arbitrio o discrecionalidad, sobre todo cuando en perjuicio del reo pudiera ir el asunto.

Sobre el tema de documento, yo juez no consideraría ni una placa de matrícula ni una señal de tráfico, a no ser que una norma jurídica en el ordenamiento español dijera expresamente que por documento hay que entender también estos soportes metálicos.

En ese caso, el artículo contendría una norma penal en blanco (que sabemos que reciben muchas críticas por la dogmática penal, pero no es menos cierto que cada vez son más abundamentes).

Podría ocurrir que efectivamente exista una norma administrativa, que voy a ver si encuentro, en base a la cual una placa de matrícula o una señal de tráfico pueda considerarse documento, y en base a ello el juez dictara la sentencia anterior.

Pero para el caso que una norma no delimitara claramente este ámbito y se extienda a incluir este tipo de soportes, el juez habría interpretado la norma con carácter extensivo en perjuicio del reo, y a mi juicio la sentencia sería nula de pleno derecho, por vulneración del artículo 25 de la constitución española.
19/01/2007 12:15
yo, si fuera juez, quería decir, es decir, no soy juez.

cuando dije abundamentes, quería decir abundantes.
19/01/2007 14:27
En mi opinión, es como el caso de las lesiones.

Ningún precepto te dice: son consideradas lesiones constitutivas de delito las siguientes...........y te enumera las posibles.

Simplemente te describe las características que ha de reunir una lesión para ser constitutiva de delito.

Con los documentos ocurre lo mismo: no enumera el Código Penal, de forma taxativa, qué soportes concretos han de considerarse documento, sino que se describe las características que ha de reunir un soporte para ser considerado documento.

Posteriormente, el Juez o Tribunal valora si en el soporte en cuestión concurren esos requisitos; pero, coincidiiendo con lo que bien ha dicho Herencias y Seguros, eso no es una interpretación extensiva.

A salvo de mejores y más fundadas opiniones. Saludos.