El convenio de hosteleria establece que:"en los casos de enfermedad y cuando el trabajador llevase un mínimo de 180 dias en le último año prestando servicios en la emprea se le complementaran las prestaciones de I.T"
Mi duda es en la referencia que hace al último año,
si una persona comienza una incapacidad temporal en febrero de 2003, (lleva trabajando desde el junio del año pasado), cuentas ese período desde el año pasado aplicando dicho complemento o lo cuentas desde este año( no le corresponderia complemento porque no lleva 180dias de trabajo en la empresa)
Es decir, "en el ultimo año" se refiere al año en que se produce la baja o tengo que en este caso tengo que ver si viene prestando servicios desde el año anterior.
La interpretación más razonble es de un año desde la fecha de la baja hacia atrás, no un año desde enero. Es la más razonable literalmente y la que más parece favorecer al trabajador. En el peor de los casos puedes acudir a la Comision Paritaria del convenio colectivo.
Hola arecida, debo decirte que la clausula de la que hablas, de los 180 dias, ya no está vigente.
Actualmente en el convenio de hosteleria de valencia (si es de este del que hablas); quitaron esa clausula. Leete el artticulo 22.
Si no es el de valencia, y tienes esa clausula; yo entiendo lo mismo que pang, se mira 180 dias cotizados en la empresa desde la fecha de la baja por i.T. Hacia atras.