"salvo que acuerden lo contrario o no se pongan de acuerdo"
Un lumbreras, el que redactó el convenio. O sea: nunca lo anterior (=salvo cualquier caso; y aunque en ese "salvo cualquier caso", venga a decir casi lo mismo).
Si hay acuerdo, el acuerdo, por tanto, pero si no será lo que dice, que es de nuevo contradictorio: que se alterna respecto al año anterior en general "las vacaciones", pero a la vez que en todas ellas (navidad, semana santa y verano; ¿no hay más, no?) se sigue el orden semanal.
Es decir: solo se alternarán los días especiales de navidad de un año a otro. El resto del año es como si no hubiera vacaciones en cuanto a los turnos (salvo mutuo acuerdo, que es evidente).
Hola, si ambos progenitores no se ponen de acuerdo respecto de la forma de disfrutar los periodos vacacionales, tienen que acudir a la jurisdicción voluntaria verdad?
es que en el convenio de custodia compartida pone: "Ambos progenitores están de acuerdo en que los periodos de vacaciones escolares de sus hijas continuarán con la estancia por semanas con su padre y con su madre, salvo que acuerden lo contrario o no se pongan de acuerdo. En este último caso, se repartirán por mitades entre ambos, alternándose los periodos en años sucesivos, de modo que si este año le toca el primer periodo a la madre el año que viene le tocará al padre y así sucesivamente. Así:
a.Las Navidades seguirán con las estancias semanales de convivencia ordinaria, salvo las comidas y las cenas de los siguientes días señalados, que se repartirán entre los dos progenitores: 24, 25 y 31 de diciembre; y 1, 5 y 6 de enero.
b.La Semana Santa continuará según la alternancia semanal que vienen realizando, excepto que acuerden lo contrario.
c.En verano seguirán repartiendo las estancias de forma semanal.
Como lo interpretáis. Gracias!!!!